REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA: 4E003/06
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
titular de la cédula de identidad Nro. V-12.160.895, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 10/02/1974, de 35 años de edad, residenciado en: Sector los Límites, Barrio La Cigüeña, casa sin número, Tejería, Estado Aragua.
FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA,/ DEFENSA: COORDINADORA DE LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES./ PENADO: ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS,
Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vista la Evaluación Psicosocial o Informe técnico realizado al penado ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS, suscrito por la Lic. Astrid Gutierrez. Abogado Hector Osorio y Abogado Lisbeth Lisan, y remitido por la Lic. Henny Canelon, quienes son funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, y en virtud de que el mismo puede ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.160.895, fue condenado en fecha 30/05/2003, por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal derogado, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 Código Penal.
En fecha 30/09/2005 este Tribunal Ejecutó la referida sentencia y estableció la fecha en las cuales el penado ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.160.895, podría disfrutar los beneficios de ley.
En fecha 07/08/2009 este Tribunal otorgó al penado ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.160.895, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem.
En fecha 28/03/2008, este Tribunal recibió Informe Conductual Extraordinario relacionado con el penado de marras, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, donde concluyen lo siguiente: “Su adaptabilidad en términos generales es aceptable, no obstante, debe internalizar su deber de cumplir con las pernoctas en el establecimiento designado para tal efecto por el Tribunal de Ejecución Penal. Cuenta con el apoyo familiar lo que es fundamental en un proceso de readaptabilidad, debido a que es un buen factor de contención para evitar que el destacamentario se desvíe de los objetivos de reinserción social. Se percibe buen potencial en el penado en cuanto a que tiene aptitudes, que siendo debidamente canalizadas por parte de éste al tomar conciencia de su deber de sujeción al régimen de prueba pueda demostrar y posteriormente Progresividad de su evolución conductual.”
En fecha 04/09/2008 se recibe oficio Nro. 05F11-0524-08, suscrito por el ABG. JOAB RAMON CONTRERAS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo de Ejecución de la Sentencia, del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual informó que el penado ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS, había incurrido en faltas a la pernocta los días 01, 11, 12, 13, 14, 15, 23 y 24 de junio de 2008 y el 01 y 02 de julio del 2008.
En fecha 10/09/2008 este tribunal dictó auto mediante el cual acordó citar al penado de marras.
En fecha 16/09/2008 este Tribunal recibió escrito interpuesto por el penado ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS, mediante el cual textualmente dice: “en este momento al centro de pernocta se le están haciendo una series de remodelaciones y el área quedó sin techo, las autoridades así como el fiscal penitenciario del penal decidieron que las pernoctas firmaran el libro en la noche regresaran a sus casas y una vez terminaran los trabajos empezaría a pernoctar normalmente como ha sido siempre.
Mi problema es que una vez estando en el centro penitencio de aragua que a las 9:30 de la noche se hace imposible regresar a mi casa ya que la misma se encuentra ubicada en el Km. 42 de la carretera Panamericana, vía a los Teques y no poseo vehículo propio…” (sic).
En fecha 18/09/2008 este Tribunal libró oficio Nro. 1127/08 al Director de Centro Penitenciario de Aragua, solicitando se sirviera informar si el área destinada a la pernocta en ese centro se encontraba en remodelación.
En fecha 22/10/2008 se recibió oficio Nro. 267/08 suscrito por la LIC. HENNY CANELON, en su carácter de Coordinadora (E) del Centro de Evaluación y Diagnóstico Aragua, mediante el cual remite INFORME PSICOSOCIAL practicado al penado ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, en la cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “En virtud que el evaluado reúne condiciones que ha demostrado en el año que ha estado bajo supervisión en Destacamento de Trabajo, como buena adaptabilidad a las exigencias establecidas en el régimen de prueba para las cuales han sido cumplidas de manera aceptable para el caso supervisado aunado a factores como su interés en mantenerse estable en su actividad productiva, buen apoyo integral de su grupo familiar primario y secundario quienes han demostrado motivación en colaborar en el proceso de readaptabilidad instaurando en forma positiva en el penado, su Progresividad paulatina y disposición al cambio conductual y el poseer un nivel adecuado de reflexión asertiva ante el hecho cometido es por lo que el equipo evaluador emite opinión favorable para el otorgamiento de la fórmula subsiguiente de cumplimiento de condena RÉGIMEN ABIERTO.
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Caso al destacamentario ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS APTO para la subsiguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena de Régimen Abierto conforme al principio de Progresividad consagrado en la normativa jurídica vigente.”
En fecha 29/10/2008 el Tribunal Tercero de Ejecución se abocó al conocimiento de la presente causa y ratificó el contenido del oficio 1127/08 de fecha 18/09/08 dirigido al Director de Centro Penitenciario de Tocorón; así mismo libro oficio Nro. 1055 al DR, HÉCTOR OSORIO Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencio de Aragua solicitando informe conductual relativo al penado de autos.
En fecha 02/12/2008 se recibe oficio Nro. 4215 suscrito por el CNEL. (GNB) EDUARDO BRACHO MARRERO, en su carácter de Director del centro Penitenciario de Aragua, informando lo siguiente: “…el área destinada a la pernocta de los ciudadanos que cumplen con la medida de Destacamento de trabajo se encuentra en remodelación desde el 08/08/2.00, desde esa fecha los destacamentario no cumplen con las pernoctas debido a que no existe en este centro otra área para ubicarlo; se apertura un libro interno el cual es firmados por los mismos a partir de la seis (06) de la tarde.” (sic). El Tribunal verificó, que las faltas no son imputables al penado.
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Señalamos anteriormente que al penado ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.160.895, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Félix Saturnino Angulo Ariza” igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSTITUYE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO POR RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.160.895, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Félix Saturnino Angulo Ariza”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, cítese al penado y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E003/06
NMB/