REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA: 4E- 079/09
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.402, venezolana, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, nacida el día 24/05/1977, residenciada: Carretera Panamericana, Kilómetro 26, Sector el Cacique, Casa nro. 22, Los Teques, Estado Miranda. Actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.
, adscrito a la Coordinación de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA,/ DEFENSA: DR. REINALDO ARIAS/ PENADA: GONZALEZ FIGUEROA SUSANA TIBISAY Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Recibidos los recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, de la penada GONZALEZ FIGUEROA SUSANA TIBISAY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.881.402, quien fue condenada en fecha 07/11/2008 por el Tribunal Tercero Itinerante en función de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
Con la finalidad de pronunciarse sobre la documentación de la redención de la pena, por trabajo y estudio, suscrita por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina; este Tribunal procede al examinar su competencia actuando dentro del marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada la competencia de este juzgado, se estudian los recaudos recibidos y se emite el respectivo pronunciamiento.
Este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2009, dejó sentado que a la ciudadana GONZALEZ FIGUEROA SUSANA TIBISAY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.881.402, quien fue condenada en fecha 07/11/2008 por el Tribunal Tercero Itinerante en función de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, le faltaba por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; y, hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio a favor de GONZALEZ FIGUEROA SUSANA TIBISAY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.881.402, quien actualmente se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), y a quien le fueron examinadas las constancias de Trabajo, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, creada y constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, en fecha 17/02/2009; como: 1) LIMPIEZA ÁREA ADMINISTRATIVA, PASILLOS Y OFICINAS desde el 07/06/2007 hasta el 31/01/2008, de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 05:00 pm; 2) PUESTO ALQUILER DE TELÉFONOS desde el 01/02/2008 hasta el 14/03/2008, de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 05:00 pm; 3) LIMPIEZA ÁREA ADMINISTRATIVA, PASILLOS Y OFICINAS desde el 17/03/2008 hasta el 03/04/2008, de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 05:00 pm; 4) TALLER DE MANUALIDADES “SANTA EUFRASIA” desde el 20/08/2008 hasta el 30/09/2008, de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 05:00 pm; 5) TALLER DE MUÑECAS Y PANTUFLAS desde el 01/10/2008 hasta el 16/02/2009, de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 05:00 pm; igualmente, constancia de conducta suscrita por los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA del referido centro, que dice: “…quien desde su permanencia en este establecimiento en fecha 06-06-2007, ha observándose Conducta BUENA...”
La Junta de Redención Laboral y Educativa, creada y constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, en fecha 17/02/2009, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3, 5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio declara redimido a favor de la penada: GONZALEZ FIGUEROA SUSANA TIBISAY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.881.402, un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Y como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA a la ciudadana GONZALEZ FIGUEROA SUSANA TIBISAY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.881.402, venezolana, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, nacida el día 24/05/1977, residenciada: Carretera Panamericana, Kilómetro 26, Sector el Cacique, Casa nro. 22, Los Teques, Estado Miranda; por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 507 Y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO A. DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO A. DELGADO
Act. 4E-079/09