REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA: 4E- 061/08
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.862, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, el día 02/11/1987, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: buhonero, domiciliado en: Sector La Cadenas, parte alta, casa Nro. 17, cerca de la cancha de bolas criollas, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0414-282.25.03. Actualmente recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II.
FISCAL: GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA,/ DEFENSA PÚBLICA: SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/ PENADO: GUZMAN CARDENAS WILLIAM JOSÉ
Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El ciudadano GUZMAN CARDENAS WILLIAM JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.862, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.
Este Tribunal, recibió informe o evaluación psicosocial, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde los especialistas después de haber evaluado al penado, se expresaron de la siguiente manera:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
“El penado incurre en el delito debido al proceso socio-formativo lábil y permisivo, consumo de sustancias psicoactivas e ingesta etílica, conexión a grupos de pares anómicos, sumado a impulsividad, resolución de conflictos inadecuadamente, facilista e inmediatita para canalizar bienes materiales sin el menor esfuerzos.
Actualmente puede extraer aprendizaje positivo con la sanción.”
PRONOSTICO
“Tomando en consideración la evaluación psicosocial realizada al penado, el Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada:
- Presenta una adecuada autocrítica.
- El apoyo social es contentivo y hay arraigo familiar.
- Tiene capacidad para postergar gratificaciones y tolerancia a la frustración.
- Tiene capacidad para resolver sus problemas dentro del orden legal.
- Comprende y acepta la normativa social.”
CONCLUSIONES
“Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de pre libertad solicitada.”
SUGERENCIAS
• “Máxima y estricta supervisión.
• Dinamizar su proceso familiar para mejorar la capacidad contentiva de sus allegados.
• Orientación psicológica para sus problemas de personalidad.
• Seguimiento del delegado de prueba a sus actividades profesionales.
• Que el apoyo familiar firme acta de compromiso ante el ciudadano Juez para guiar el fiel cumplimiento del Régimen de Prueba.”
Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”
Señalamos anteriormente que al ciudadano GUZMAN CARDENAS WILLIAM JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.862, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento cumple con los requisitos solicitados por la ley, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, como en efecto se le otorga, y se le impone las siguientes obligaciones:
1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques.
2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine.
3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses.
4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal.
5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano GUZMAN CARDENAS WILLIAM JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.862, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, el día 02/11/1987, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: buhonero, domiciliado en: Sector La Cadenas, parte alta, casa Nro. 17, cerca de la cancha de bolas criollas, Los Teques, Estado Miranda, y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine; 3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses; 4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal; 5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal; 6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, lugar donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E061/08
NMB/