REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA: 4E-046/07
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, de nacionalidad Venezolana, natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24/04/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio: economía informal; residenciado: Lagunetica, Romulo Gallego, Casa N° 24-A, Los Teques, Estado Miranda.
, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ,/ DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO/ PENADO: OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto por el DR. LUIS CESAR RUBIO, en su carácter de Defensor Público del penado OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, mediante el cual entre otras cosas expone: “me dirijo a usted muy respetuosamente a los fines de solicitarle la extensión de las presentaciones de mi defendido en virtud de su buen comportamiento y que se le ha hecho difícil dejar su área de trabajo a los fines de cumplir con las actuales presentaciones; este Tribunal para decidir observa:
El penado OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, fue condenado en fecha 20/12/2005, por el Tribunal de Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 numerales 3 y 10 ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Dicha sentencia fue CONFIRMADA en fecha 02/11/2007, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 05/12/2007 este Tribunal Ejecutó la referida sentencia y estableció la fecha en las cuales el penado OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, podría disfrutar los beneficios de ley.
En fecha 25/09/2008 este Tribunal otorgó al penado OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo en el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 ejusdem.
Ahora bien de la revisión realizada en la presente causa se observa: que el beneficio fue otorgado recientemente, en fecha 25/09/2008; al extremo que hasta la presente fecha no ha llegado informe conductual alguno, que indique si el penado está cumpliendo con las exigencias y condiciones que le impuso el Delegado de Prueba. La información suministrada por los Delegados de Prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidad de los penados, es importante para el Tribunal, ya, que le permite conocer la evolución de los mismos, de allí que se haga necesario tal informe; por lo cual se acuerda hacer la solicitud.
El hecho de que el penado cumpla regularmente a la asistencia al Centro de Tratamiento Comunitario, no implica que debe premiarse con una extensión de presentaciones, pues el cumplimiento de todas las medidas a que quedó sujeto, es su obligación, so pena de revocatoria, no obstante, después de determinado tiempo de cumplimiento, el Juez podrá estudiar la posibilidad de extender las presentaciones, pero en el presente caso, el penado aún no tiene seis (06) meses de que se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo cual resulta extemporáneo por prematuro tal solicitud, en relación al número de años a que fue condenado o a la fecha que le corresponde la Libertad Condicional. Por todas la razones anteriormente expuesta este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES, que fue impuesta al penado OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, en fecha 25/09/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y cítese al penado. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Cuasa: 4E046/07
NMB/