REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Marzo de 2009
198° y 150°

CAUSA: 4E- 067/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.

, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.688.358, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, nacido el día 27/01/1970, hijo de Luis Ramón Ramos Romero (v) y de Hilda fermin de Romero (v), domiciliado en: Urbanización El Limón, San Antonio de Los Altos, Calle 07, Quinta “Mi Yaneth” PB 04, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 0212/368.17.14. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

, Defensora Pública Penañ adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ,/ DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN/ PENADO: JOSÉ LUIS RAMOS FERMIN Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Recibidos los recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado JOSÉ LUIS RAMOS FERMIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.688.358, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN por ser autor responsable en la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO PENAL, USO DE DOCUMENTO FALSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO PENAL Y ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO Y ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 462 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 99 EJUSDEM, así como también a la accesoria contenida en el ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal.

Con la finalidad de pronunciarse sobre la documentación de la redención de la pena, por trabajo y estudio, suscrita por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques; este Tribunal procede al examinar su competencia actuando dentro del marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada la competencia de este juzgado, se estudian los recaudos recibidos y se emite el respectivo pronunciamiento.

Este Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2008, dejó sentado que al ciudadano JOSÉ LUIS RAMOS FERMIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.688.358, le faltaba por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y, hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y – o estudio a favor de JOSÉ LUIS RAMOS FERMIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.688.358, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, y a quien le fueron examinadas las constancias de Trabajo, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, creada y constituida en el Internado Judicial de Los Teques, en fecha 13/01/2009; el penado de autos se desempeñó en la labor de ORDENANZA desde el 11/08/2008 hasta el 02/12/2008, de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 05:00 pm; igualmente Constancia de Conducta suscrita por los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA del Internado Judicial de Los Teques, que dice: “…durante su permanencia en este recinto carcelario ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, lo que indica que hasta la presente fecha, se ha adaptado a las normas establecidas en el Régimen Penitenciario y Reglamento interno de este establecimiento Penal, por lo que se hace un pronunciamiento de la Junta de Conducta FAVORABLE a nivel conductual…”

La Junta de Redención Laboral y Educativa, creada y constituida en el Internado Judicial de Los Teques, en fecha 13/01/2009, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir un tiempo de UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS, VEINTIUN (21) HORAS Y SEIS (06) MINUTOS. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3, 5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio declara redimido a favor del penado JOSÉ LUIS RAMOS FERMIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.688.358, el tiempo de UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS, VEINTIUN (21) HORAS Y SEIS (06) MINUTOS. Y como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano JOSÉ LUIS RAMOS FERMIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.688.358, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, nacido el día 27/01/1970, hijo de Luis Ramón Ramos Romero (v) y de Hilda fermin de Romero (v), domiciliado en: Urbanización El Limón, San Antonio de Los Altos, Calle 07, Quinta “Mi Yaneth” PB 04, Los Teques, Estado Miranda; por un tiempo de UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS, VEINTIUN (21) HORAS Y SEIS (06) MINUTOS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 507 Y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A. DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A. DELGADO


Act. 4E-067-08
NMB