REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Marzo de 2009
198° y 150°

CAUSA: 4E-2965/04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06/03/1983, de estado civil: casado, de profesión u oficio: obrero, hijo de Medina Ricardo (V) Y C Judith (V), residenciado: Barrio El Nacional, Sector La Línea, casa sin número, de bloque sin frisar al lado de la obra del Metro, Los Teques, Estado Miranda.

RUBIO, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ,/ DEFENSA: DR. LUIS CESAR/ PENADO: MEDINA COLÓN RICARDO ENRIQUE Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito interpuesto por el DR. LUIS CESAR RUBIO, en su carácter de Defensor Público del penado MEDINA COLÓN RICARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185, mediante el cual entre otras cosas expone: “acudo a usted con el debido respeto con la finalidad de solicitarle se sirva conceder permiso para los días de Semana Santa desde el 08 hasta el 09 de abril del año en curso, en virtud de que mi asistido desea terminar un trabajo de construcción en su residencia, es por ello que hago tal solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal”; este Tribunal para decidir observa:

El penado MEDINA COLÓN RICARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185, fue condenado en fecha 26/08/2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado.

En fecha 30/09/2004 este Tribunal Ejecutó la referida sentencia y estableció la fecha en las cuales el penado MEDINA COLÓN RICARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185, podría disfrutar los beneficios de ley.

En fecha 06/06/2007 este Tribunal previa evaluación Favorable por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, otorgó al penado MEDINA COLÓN RICARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo en el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 ejusdem, lo cual hasta el momento viene cumpliendo adecuadamente, no obstante este Tribunal considera que la regla debe ser efectivamente cumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual significaría que se adecuó a la Formula de Cumplimiento de Pena a la cual se encuentra sometido.
La justificación de la solicitud, aunado a que los días jueves 09 y viernes 10 de abril del presente año, son días no laborables, permiten a este Tribunal acordar dicho permiso, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR EL DR. LUIS CESAR RUBIO, en su carácter de Defensor Público del penado MEDINA COLÓN RICARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185, de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR EL DR. LUIS CESAR RUBIO, en su carácter de Defensor Público del penado MEDINA COLÓN RICARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.185, de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y cítese al penado. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO


Cuasa: 4E2965/04
NMB/