REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA: 4E- 2720/02
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 05-08-1980, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en: Sector La Cruz, final de la Redoma, vereda 01, casa N° 119, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSOR PUBLICO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIOÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA,/ DEFENSA: DR. REINALDO ARIAS MACHADO,/ PENADO: QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto por el DR, REINALDO ARIAS MACHADO, en su carácter de Defensor Público Penal del QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de extender el régimen de presentaciones impuesto a su defendido, a cada treinta (30) días; este Tribunal para decidir observa:
El penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, fue condenado en fecha 27-05-2002, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem.
En fecha 30-08-2002 este Tribunal Ejecutó la referida sentencia y estableció la fecha en las cuales el penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, podría disfrutar los beneficios de ley.
En fecha 07-08-2007 este Tribunal otorgó al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el segundo y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar constancia de trabajo mensualmente; 5.- Realizar cursos de Autoestima, crecimiento personal, motivación al logro, liderazgo, habilidades y destrezas, desarrollo de autocrítica, asertividad, que lo ayude a mejorar su tolerancia a la frustración, debiendo consignar constancia respectiva; 6.- No cambiar de lugar de residencia, sin antes notificar previamente al Tribunal; 7.- No salir de la Jurisdicción de Los Altos Mirandino sin autorización de este Tribunal; 8.- Presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días; 9.- Realizar en sus tiempos libre y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad Pública, específicamente en la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro; Estado Miranda, el cual deberá realizarlo siete (07) horas semanales, durante el transcurso de todo el régimen de prueba, debiendo consignar constancia en un plazo de quince (15) días; 10.- Deberá durante todo el transcurso de toda la medida recibir tratamiento psicológico o psiquiátrico en los términos y condiciones indicado por el psicólogo tratante; con la consecuente obligación de presentar un informe, a fin de establecer su evolución. Cumplir
En fecha 21/02/2008 este Tribunal extendió el Régimen de presentaciones impuesto al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, a cada quince (15) días.
Ahora Bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se evidencia al folio ciento cuarenta (199) de la presente pieza certificación emitida por el secretario de este Tribunal donde deja constancia que el penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, cumple el régimen de presentación estrictamente con una frecuencia de cada QUINCE (15) DIAS. Por tales razones este Tribunal ACUERDA EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, impuesto al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, en tal sentido el referido ciudadano deberá presentarse ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 cada TREINTA (30) DÍAS, específicamente los días miércoles. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena estampar, por tanto, nota secretarial correspondiente indicativa de la presente decisión en el folio ciento cuarenta y dos (142) del Libro de presentaciones a fin de continuar el penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, sus presentaciones en los nuevos términos precisados.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, impuesto al penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, en tal sentido el referido ciudadano deberá presentarse ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 cada TREINTA (30) DÍAS, específicamente los días miércoles. Así mismo se ordena estampar, por tanto, nota secretarial correspondiente indicativa de la presente decisión en el folio ciento cuarenta y dos (142) del Libro de presentaciones a fin de continuar el penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.889.627, sus presentaciones en los nuevos términos precisados
Diaricese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y cítese al penado. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Cuasa: 4E2720/02
NMB/