REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1C-1594-09
JUEZA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
FISCAL: DR. VICTOR JULIO GONZALEZ OCTAVO DEL MINSITERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. ERNESTO ROSALES ARELLANO
SECRETARIA: DRA. MARYS DUARTE
IMPUTADO: RONALD ALBERTO WEST LEON.
Corresponde a este Tribunal Primero en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Representante del Ministerio Público, con motivo de la Audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha, del ciudadano: RONALD ALBERTO WEST LEON.
Se llevo a cabo Audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las Garantías Constitucionales y Legales, con ocasión a la aprehensión del antes mencionado ciudadano, la cual fue practicada por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 4 de Río Chico, Estado Miranda, y puesto a la disposición del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado, precalificando el delito como: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 277 del Código Penal.
Ahora bien, el derecho a ser juzgado en libertad se encuentra establecido en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”
En tal sentido debiendo esta Juzgadora tener el control Judicial de todas las causas que le sean presentadas para su conocimiento, correspondiéndome controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra norma adjetiva penal, así como el control de la Constitucionalidad, debiendo velar por la incolumnidad de nuestra carta magna, correspondiendo a esta Juzgadora como garante en todo momento del respeto a todo lo concerniente a la Libertad personal, y en tal sentido observando esta juez de Control que en el presente caso, en lo concerniente a la aprehensión del imputado no se efectúo respetando el debido proceso, ya que de las actuaciones no se evidencia que exista testigo alguno que avale lo manifestado por los funcionarios actuantes en cuanto a la aprehensión de los imputados, en consecuencia considera este tribunal que lo ajustado en derecho en la presente causa, es DECRETAR LA NULIDAD DE LA APREHENSION del ciudadano RONALD ALBERTO WEST LEON y acordar su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: OTORGAR al ciudadano: RONALD ALBERTO WEST LEON LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. En consecuencia Líbrese boletas de Libertad. SEGUNDO: SE ACUERDA remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes.
LA JUEZA (S) PRIMERO DE CONTROL
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA
MARYS DUARTE RUDAS
Causa N°: 1C-1594-09