REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-1555-09
JUEZ (T) : YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
FISCAL: Abg. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: ESPINOZA DE BRICEÑO GLORIS BEATRIZ
IMPUTADO: JEAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, natural de San José de Río Chico, donde nació en fecha 02-11-1977, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-No porta, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinida, hijo de: Constanza Burguillos (v) y Marcos Martínez (v) residenciado en: Sector La Cumbre, Calle la Linea, casa s/n, (color morado adyacente al liceo Oscurina, San José de Barlovento del Estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA: Abg. EDECIO VELASQUEZ
SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE
Visto el escrito presentado por el DR. EDECIO VELASQUEZ en su carácter de Defensor Público del imputado JEAN CARLOS MARTINEZ, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta a su defendido por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal con funciones de Control en fecha 14 de Febrero de 2009; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 14 de Febrero de 2009, el Juzgado Primero de Control impuso al ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6º concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ESPINOZA DE BRICEÑO GLORIS BEATRIZ.
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el DR. EDECIO VELASQUEZ en su carácter de Defensor Público del imputado JEAN CARLOS MARTINEZ, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de las medidas cautelares que le fuera impuesta a su defendido en fecha 14 de Febrero de 2009 por este Juzgado Primero de Control en audiencia de presentación, y solicita la sustitución de la medida por otra cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se desprende que la Defensa al realizar la solicitud de revisión de la medida, fundamentando la misma en lo previsto en el contenido de los artículos 8, 9, 243, 244, 258, 263 parte Infine y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, estimando esta Juzgadora que los alegatos esgrimidos por la defensa no desvirtúan las circunstancias que motivaron la imposición de la medida acordada; por lo que considera esta Juzgadora que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad y que no han variado las circunstancias que la motivaron; aunado al hecho que no fue demostrado por el defensor el estado de pobreza del imputado, es por lo que considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido imputado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueran impuestas al imputado JEAN CARLOS MARTINEZ, previstas en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, con los requerimientos exigidos en la decisión dictada por este Juzgado Primero de Control en fecha 14 de febrero de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA REVISADA las medidas cautelares previstas en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal que le fueran impuesta por este Juzgado Primero en Funciones de Control, en fecha 14 de febrero de 2009, al ciudadano imputado JEAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, natural de San José de Río Chico, donde nació en fecha 02-11-1977, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-No porta, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinida, hijo de: Constanza Burguillos (v) y Marcos Martínez (v) residenciado en: Sector La Cumbre, Calle la Linea, casa s/n, (color morado adyacente al liceo Oscurina, San José de Barlovento del Estado Miranda y ACUERDA MANTENER la misma, con todos y cada uno de los requerimientos exigidos. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL (T)
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA
Abg. MARYS DUARTE RUDAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
Abg. MARYS DUARTE RUDAS
Exp. 1C-1555-09
YHM/MDR.-