REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la Nota de Secretaria que antecede, mediante la cual la ciudadana DRA. MARYS DUARTE RUDAS, en su condición de Secretaria de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, le informa a la suscrita que se recibió llamada telefónica de parte del DR. CESAR ALEJANDRO RIERA, en su especial condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, mediante el cual informaba a este Despacho que por ante ese Juzgado cursaba averiguación en contra del ciudadano, CAMPOS MARTINEZ DENIS GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad V-17.652.881, apodado “El Morocho”, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en perjuicio de: IÑAQUIS XAVIER AMENABAR MACHAIN.
Asimismo señala el ciudadano Juez que al citado imputado se le sigue causa por ante este Despacho, según causa Nº 1C-1600-09, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo, 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, aportando la identidad de FERNANDEZ GODOY LEONARDO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad V-18.072.782, siendo esta identidad falsa, ya que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, según lo señalado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Los Teques, bajo las pruebas pertinentes, determinó que la verdadera identidad del referido ciudadano es CAMPOS MARTINEZ DENIS GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad V-17.652.881, por tal motivo el Juez Segundo de Control solicita la Declinatoria de Competencia de la presente causa, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 11 de marzo de 2009, fue presentado ante este Tribunal primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE FERNANDEZ GODOY y RIGUY NICOLAE URBANEJA COLMENARES, por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo, 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, al primero de los mencionados y el segundo citado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo, 458 en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, en agravio de los ciudadanos ALEXIS JOSE ALAYON ROSALES e ISAAC ALEJANDRO RODRIGUEZ ALAYON. Luego de haberse efectuado la audiencia de presentación y de una exhaustiva revisión de las actas procesales, se DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los referidos imputados, por considerar esta juzgadora que se encontraban satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, es el caso que ante el Tribunal Segundo de Control cursa causa signada con el N º 2C-5553-08, de fecha 05-12-08, en contra del ciudadano CAMPOS MARTINEZ DENIS GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad V-17.652.881, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en perjuicio de: IÑAQUIS XAVIER AMENABAR MACHAIN; quien a través de las investigaciones efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que se trataba del ciudadano quien se amparaba ante una identidad falsa de FERNANDEZ GODOY LEONARDO ENRIQUE, en la causa seguida por ante este Tribunal bajo el N º 1C1600-09.
Así y las cosas, en esta misma fecha se recibió oficio Nº 337/09 de fecha 20-03-09, vía fax, procedente del Tribunal Segundo de Control mediante el cual solicitan autorización de este Tribunal a los fines de realizar el acto de imputación al referido ciudadano, solicitado por el Ministerio Público.
De lo precedentemente expuesto, este Tribunal, con basamento en el artículo 71 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que el conocimiento de los delitos conexos corresponde al Tribunal del Territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena, así como lo estatuido en el artículo 73 ibidem , el cual señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el mismo Código, y por otra parte el articulo 77 del Texto Adjetivo Penal expresa que en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente, y en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho en la presente causa, es declinar el conocimiento de la misma en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 70 numeral 4º, 71 numeral 1, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente.
LA JUEZA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA
MARYS DUARTE RUDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MARYS DUARTE RUDAS
YHM/MDR
Causa 1C-1600-09