REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud de Revisión de Medida realizada por el DR. EDECIO VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Penal Ordinario del Estado Miranda, Defensor del imputado REINALDO ESCALANTE, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 8.109.086, señalando que su Defendido se encuentra imposibilitado de dar cumplimiento a la Medida Cautelar que le fuera impuesta contenida en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de carecer de personas que devenguen el salario requerido ya que a la fecha no se había presentado ningún familiar del mismo que devengare salario que guardara relación con la fianza requerida.

A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:

En fecha 14 de enero del año 2009, fue presentado por ante éste Juzgado el ciudadano; REINALDO ESCALANTE, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.109.086, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO O NIÑA, el cual se encuentra previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, solicitando el Ministerio Público se decretara en su contra medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada la audiencia de presentación, el Juzgado Acordó Decretar en contra de dicho ciudadano; las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal y presentar dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten una capacidad económica equivalente a Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias cada uno.


Ahora bien por cuanto a la fecha a pesar de haber transcurrido casi dos meses de haber sido impuesta dicha medida cautelar, el imputado no ha cumplido con el requisito exigido por éste Juzgado, motivo por el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal y 256 ejusdem, se procede a la revisar la medida cautelar impuesta en relación a la presentación de los dos fiadores requeridos. En consecuencia se ACUERDAN, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas, de las contenidas en el artículo 256 numerales, 3° presentación cada treinta (30) días por ante La Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA REVISAR las Medidas Cautelares que le fueron otorgadas al ciudadano; REINALDO ESCALANTE, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.109.086, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numeral 3, en concordancia con los artículos 256, 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en la Policía Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Exp. N° 2C-2037-09