REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por recibido el presente escrito emanado de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita se Acuerde MANDATO DE CONDUCCION, al ciudadano CRUZ GUERRA, indocumentado, quien reside en la Caserío El Amparo, casa s/n, cerca de la Escuela, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, con el objeto de imponerlo de los hechos que se investigan, según Comisión DDC-98, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano; NOE AMERICO DEL MAR JAIMES. Dicho pedimento obedece a que el referido ciudadano fue citado por esa Representación Fiscal, en diversas oportunidades, no acudiendo a las mismas, solicitud que hace de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado Segundo en función de Control, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

El artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Mandato de Conducción: El Tribunal de control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel de los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”

En consecuencia se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal, motivo por el cual éste Tribunal Segundo de Primera Instancia, en función de Control: ACUERDA CON LUGAR EL MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al ciudadano CRUZ GUERRA, plenamente identificado, a los fines de que sea conducido a ese Despacho Fiscal y sea entrevistado sobre el hecho que se investiga. Se Acuerda que el Mandato de Conducción sea realizado por la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 04, en consecuencia líbrese oficio y anexa copia certificada de la presente decisión, dejando constancia que deben respetarse los derechos y garantías constitucionales del ciudadano ya identificado, Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Regístrese, Publiquese.
LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.


LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

S2C-759-09