REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que de conformidad al contenido del Acta Policial de fecha 13 de marzo del año 2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 04, fue aprehendido el ciudadano; DAVID ENRIQUE ARISMENDI MACHADO, quien es titular del a Cédula de Identidad Nº 13.845.618, a quien se le sigue causa por ante éste Juzgado y le fuera dictada Captura en fecha 13 de abril del año 2005, por no haber comparecido al Juzgado a la celebración de la audiencia que fijara éste Juzgado. Se acuerda Otorgarle a dicho ciudadano; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 256 numerales 3ero. Presentación cada Treinta (30) días, 4to. Prohibición de ausentarse de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Área metropolitana de Caracas sin la autorización de éste Juzgado y 8vo. Deberá presentar Dos (02) fiadores que devenguen cada uno Treinta (30) Unidades Tributarias.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano; DAVID ENRIQUE ARISMENDI MACHADO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.845.618, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3ero, presentación cada Treinta (30) días, 4to. Prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de éste Juzgado y 8vo. Deberá presentar dos fiadores que devenguen cada uno ingresos mensuales por un monto no menor de Treinta (30 Unidades Tributarias cada uno y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, líbrense los oficios correspondientes. Diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Exp. N° 2C-4988-09