REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por recibido el presente escrito emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de los ciudadanos; RENE GONZÁLEZ BOLET, MIGUEL LUIS TORRES GONZALEZ, MANUEL GONZÁLEZ LOPEZ Y TIBURCIO GONZÁLEZ, y a sus familiares, de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Este Juzgado para decidir hace las consideraciones siguientes:
Señala en el escrito antes referido emanado de la Fiscalía Superior, que en fecha 17 de marzo del año 2009, compareció ante la Unidad de de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano; RENE GONZÁLEZ BOLET, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 10.780.061, en compañía de su primo MIGUEL LUIS TORRES GONZLAEZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 11.246.164, , referidos por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda y exponen “Acudimos ante este Despacho en calidad de víctimas directas en el expediente N° 15F8-115-2009, de la Fiscalía Octava del Ministerio Público,, con sede en Caucagua, así como mis tíos ciudadanos; MANUEL GONZALEZ LOPEZ Y TIBURCIO GONZÁLEZ, quienes son titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.999.255 y 1.997.993, por el delito de Invasión, en contra del ciudadano; WILFREDO GONZALEZ LOPEZ, que el día sábado 14-03-09, éste ciudadano se había apersonado a los terrenos en compañía de un grupo de entre veinte (20) a treinta (30) personas, algunas armadas y más o menos diez (10) con vehículos y maquinarias para deforestar el mismo, a su vez los amenazaban con tumbar la empalizada y sacarlos de la tierra a juro, a la fuerza, asimismo su tío MIGUEL LUIS TORRES GONZÁLEZ, fue abordado por dos sujetos con armas de fuego amenazándole de muerte, sino dejaba meter las maquinarias en los terrenos, que en vista de ello temen por sus vidas, así como la de sus familiares, motivo por el cual solicitan MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima, tanto para ello como para sus familiares y bienes”.
Ahora bien; lo referente a la protección de los ciudadanos, tiene como sustento jurídico, el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de su derecho y el cumplimiento de sus deberes”
Igualmente está contenido el derecho de ser protegida en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 21, 23 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
La víctima en el Proceso Penal, tiene derecho a ser protegida de los delitos comunes, en el presente caso a los fines de salvaguardar el bien jurídico de la vida, y la propiedad, que son derechos Constitucionales, que deriva igualmente de de La Tutela Judicial Efectiva, atribuida a los Jueces en beneficio de todos los ciudadanos, del Derecho a La Protección a situaciones que constituyan vulnerabilidad, amenaza o riesgo para su integridad, y la protección al honor, integridad, vida privada que tiene todo ciudadano
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de las garantías constitucionales se encuentra los derechos civiles y entre ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, no sólo de los imputados sino también de las víctimas de un hecho punible y de todos los ciudadanos que vivan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando de igual forma nuestra carta magna establece el derecho a la vida, en los siguientes términos: en su artículo 2:
“…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, LA VIDA, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y en su artículo tercero que:”…El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución… La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines…”
Se observa del escrito Fiscal que los ciudadanos: RENE GONZÁLEZ BOLET, MIGUEL LUIS TORRES GONZALEZ, MANUEL GONZÁLEZ LOPEZ Y TIBURCIO GONZÁLEZ, fueron amenazados en su integridad física y derecho a la propiedad, a tal efecto cabe destacar lo siguiente: “…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”
En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los fines de garantizar el respeto a los derechos humanos, principio fundamental éste consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo establece en sus artículos 02, 03 y 19 y con el objeto de que se respete efectivamente la vida y la integridad personal de los ciudadanos: RENE GONZÁLEZ BOLET, MIGUEL LUIS TORRES GONZALEZ, MANUEL GONZÁLEZ LOPEZ Y TIBURCIO GONZÁLEZ y su grupo familiar, ante las amenazas de las que han sido víctimas por el ciudadano; WILFREDO GONZÁLEZ LOPEZ, derechos humanos de relevancia, reconocidos no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino también en tratados acuerdos y convenios internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo preceptúa el artículo 23 y recogido en el artículo 43 de la Carta fundamental, atendiendo a lo establecido en el artículo 55 eiusdem, y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la protección de la víctima, y en la Ley especial que rige la materia como lo es la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Siendo que dichos ciudadanos según el escrito Fiscal son señaladas como víctimas directas de las amenazas, y como quiera que la protección a la víctima son objetivos del proceso penal, constituyendo deber indeclinable de los jueces garantizar la vigencia de sus derechos, respeto y protección durante el proceso, debiendo los funcionarios policiales y los demás organismos auxiliares otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, tal y como lo prevé el artículo 118 eiúsdem, y artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es lo que hace concluir a este órgano Jurisdiccional que lo más ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de los ciudadanos; RENE GONZÁLEZ BOLET, MIGUEL LUIS TORRES GONZALEZ, MANUEL GONZÁLEZ LOPEZ Y TIBURCIO GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.780.061, 11.246.164, 1.999.255 y 1.997.993 respectivamente y en consecuencia acuerda a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FISICA de dichos ciudadanos Y SU GRUPO FAMILIAR dictar la siguiente medida:
Único: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nro.3, con sede en la población de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, igualmente al Destacamento Nro. 55 de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, 3era. Compañía con sede en Marizapa, Municipio Acevedo y a la Policía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, a los fines de que dichas autoridades designen a funcionarios adscritos a esos organismos a objeto de que se garantice la integridad física de dichos ciudadanos, RENE GONZÁLEZ BOLET, MIGUEL LUIS TORRES GONZALEZ, MANUEL GONZÁLEZ LOPEZ Y TIBURCIO GONZÁLEZ quienes se encuentran domiciliados en; el primero de los nombrados en; Calle El Castaño, sector Marizapa, casa Nro. 03, de color azul claro y blanco, Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Miranda, el segundo de los nombrados reside en; Carretera Nacional, sector Agua Fría, casa s/n, Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda igualmente residen en el mismo sector los dos últimos de los ciudadanos antes identificados, en calidad de víctimas directas en el expediente interno de la Fiscalía Octava del Estado Miranda, por el delito de Invasión, signada bajo el Nro. 15F8-115-2009 (Nomenclatura de esa Fiscalía), y de esta forma dichos ciudadanos sean salvaguardados y su grupo familiar de las amenazas recibidas y una vez que sean designados dichos funcionarios sirvan informarlo a este Tribunal de una manera periódica.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Barlovento, a favor de los ciudadanos: RENE GONZÁLEZ BOLET, MIGUEL LUIS TORRES GONZALEZ, MANUEL GONZÁLEZ LOPEZ Y TIBURCIO GONZÁLEZ, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.780.061, 11.246.164, 1.999.255 y 1.997.993, domiciliados en el primero de los nombrados en; Calle El Castaño, sector Marizapa, casa Nro. 03, de color azul claro y blanco, Caucagua, Municipio Acevedo, del Estado Miranda, el segundo de los nombrados reside en; Carretera Nacional, sector Agua Fría, casa s/n, Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda igualmente residen en el mismo sector los dos últimos de los ciudadanos antes identificados, en calidad de víctima directa en el expediente interno de la Fiscalía Octava del Estado Miranda, por el delito de Invasión, y en consecuencia acuerda a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FISICA de dichos ciudadanos y su grupo familiar, dictar las siguientes medidas:
UNICO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nro.03, al Destacamento Nro 55 de La Guardia Nacional Bolivariana, 3era. Cia. Con sede en Marizapa- Caucagua, Municipio Acevedo y a la Policía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda, a los fines de que dichas autoridades designen a funcionarios adscritos a esos organismos a objeto de que se garantice la integridad física de dichos ciudadanos y su grupo familiar, en su carácter de víctimas en la investigación seguida ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Miranda, signada bajo el Nro. 15F8-115-2009 (Nomenclatura de esa Fiscalía), y una vez que sean designados dichos funcionarios sirvan informarlo a este Tribunal de una manera periódica. Igualmente se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Estado Miranda, y copia de los oficios remitidos a las autoridades antes señaladas. Regístrese, Diarícese y Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. JOSSEBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOSSEBERD RODRIGUEZ
Solicitud Nro. 2C-785-09