REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que aún los imputados RIVAS ALEJANDRO ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.583.923, y MUJICA MUJICA ARMANDO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 16.446.861, no le han dado cumplimiento a la Medida Cautelar que le fuera impuesta en fecha 10 de marzo del año 2009, como lo fue la presentación de Dos Fiadores que tengan capacidad económica y devenguen un salario igual, no menor de Cuarenta (40) Unidades Tributarias cada uno, éste Juzgado de conformidad a lo establecido en al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar de oficio la medidas cautelares impuestas y en consecuencia.
A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
En fecha 10 de marzo del presente año 2009, fueron presentados en audiencia oral por ante éste Tribunal los ciudadanos; RIVAS ALEJANDRO ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.583.923, y MUJICA MUJICA ARMANDO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 16.446.861, por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien le atribuyó la presunta comisión del delito de; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual se encuentra previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando se le decretara medida judicial privativa de libertad, considerando ésta Juzgadora que las resultas del presente proceso podían ser sastifechas con Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, acordando en consecuencia las contenidas en el artículo 256 numerales 3ero. Y 8vo. Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 8vo. Deberían presentar dos personas que se constituyan en fiadores de los mismos y tengan un ingreso mensual superior o igual a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno.
Ahora bien por cuanto de la revisión de la presente causa se observa, que dichos ciudadanos aún no le han dado cumplimiento a las medidas impuestas, de conformidad a la a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia de que los imputados, tienen domicilio definido, que aparece en las actas procesales, que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, lo procedente en derecho es REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fuera Acordada por éste Tribunal, en el momento de la presentación del mismo, como lo fue presentar dos (02) fiadores que devengaran cada uno un salario igual, no menor de Cuarenta (40) Unidades Tributarias y Acordar, el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y el 4º, no podrán salir de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización dada por escrito por éste Juzgado.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA REVISAR las Medidas Cautelares que le fueran impuestas a los ciudadanos; RIVAS ALEJANDRO ALFREDO y MUJICA MUJICA ARMANDO, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.583.923 y 16.446.861, respectivamente, en fecha 10 de marzo del presente año, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3 y 4 en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrense Boletas de Excarcelación a nombre de dichos ciudadanos, quienes se encuentran detenidos en La Policía Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT. N° 2C-2153-09