REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, procede a REVISAR la medida Judicial Privativa de Libertad que le fuera dictada al ciudadano; PORTILLO MENDEZ JOSÉ RAFAEL, quien es titular de la Cédula de identidad Nº 4.901.848, y a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:

En fecha 30 de octubre del año 2008, fue presentado en audiencia oral el ciudadano ya identificado, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, quien precalificó los hechos atribuidos a dicho ciudadano como; ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, solicitando el Ministerio Público se decretara en su contra Medida Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada la audiencia de presentación, el Juzgado Acordó Decretar en contra de dicho ciudadano; Medida Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de diciembre del año 2008, fue presentado en su contra Escrito de Acusación por la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público, quien le atribuyó la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias.

En fecha 12 de diciembre se fijó el acto de la audiencia preliminar en la presente causa para el día 27-01-2009, no se realizó la audiencia preliminar, por falta de traslado del imputado, se fijó el acto para el día 12-02-2009.

En fecha 12-02-2009, no se realizó el acto de la audiencia preliminar, por falta de traslado del imputado y se fijó para el día 09-03-2009.

En fecha 09-03-2009, no se realizó el acto de la audiencia preliminar por falta de traslado del imputado y se fijó para el día 23-03-2009.

En fecha 23-03-2009, no se realizó el acto de la audiencia preliminar por falta de traslado del imputado y se fijó para el día 16-04-2009.

Ahora bien por cuanto a la fecha a pesar de haberse fijado el acto de la audiencia preliminar en varias oportunidades el mismo no se ha celebrado por falta del traslado del imputado, éste Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, motivo por el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal y 256 ejusdem, se procede a la revisar la medida privativa de libertad impuesta y se Acuerdan con lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3, presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 4º la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización dada por escrito por éste Juzgado, 5º prohibición de acercarse ala vivienda de la víctima, 6º prohibición de acercarse a la víctima y 8º presentar dos personas que se constituyan en fiadores del mismo, que devenguen un salario igual, no menor de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA REVISAR la de conformidad a lo establecido en al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. De oficio la Medida Privativa de Libertad que le fuera dictada al imputado PORTILLO MENDEZ JOSÉ RAFAEL quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 4.946.256 y le concede las Medidas Cautelares, contenidas en el artículo 256 numerales 3,4,5,6 y 8, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256, en concordancia con los artículos 256, 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Traslado al imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión, quien se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO YARE. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Exp. N° 2C-1950-08