REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-1932-08

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ASTRID OCHOA
IMPUTADO: ALBERT ELOY ROJAS MARTINEZ.
DEFENSOR PRIVADO: DR. ANGEL ZAMORA.
SECRETARIA: DRA.

Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL ZAMORA, Defensor Privado, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: ALBERT ELOY ROJAS MARTINEZ, mediante el cual solicita la revisión de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256, a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9,263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa: que en fecha: , el Tribunal de Tercero en Funciones de Control, decretó: Privativa Judicial Preventiva de Libertad según los artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR CON LUGAR, en cuanto a la solicitud de la revisión de la medida interpuesta por el Dr. ANGEL ZAMORA, Defensor Privado, actuando en representación del ciudadano: ALBERT ELOY ROJAS MARTINEZ, por lo antes expuesto SE ACUERDA, dar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal, la Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda y la prohibición de acercarse a la víctima. Y ASI SE DECLARÁ.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la medida interpuesta por el ANGEL ZAMORA, Defensor Privado, actuando en representación del ciudadano: ALBERT ELOY ROJAS MARTINEZ, por lo antes expuesto SE ACUERDA, dar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal, la Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda y la prohibición de acercarse a la víctima.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

EL SECRETARIO,
DR. JORGE DEVENISH

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
DR. JORGE DEVENISH
EXP. 4C-1932-08
JLGL