REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud planteada por la Defensora Privada: DRA. YAMILIS HURTADO, del Imputado: DANIEL JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.381.343, en fecha: Veinte y Uno (21) de Enero del presente año.
Ahora bien, visto que del cuerpo vivo del expediente se desprende que el precitado Acusado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por éste Juzgado de presentación cada OCHO (08), días, es por ello que de conformidad con el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA PARCIALMENTE otorgarle al Imputado: DANIEL JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.381.343, la extensión de sus presentaciones cada QUINCE DIAS (15), por ante la secretaria de este Tribunal, la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Acuerda Copia Certificada de las Actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, declara CON LUGAR PARCIALMENTE la extensión de sus presentaciones cada: QUINCE (15) DIAS, por ante la secretaria de este Tribunal, y la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Acuerda Copia Certificada de las Actuaciones.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES,
JUEZ CUARTO DE CONTROL.


DRA. ROSELIA PRIETO,
LA SECRETARIA.











CAUSA: 4C-2085-09
JLGL.