REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2144-09
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
FISCAL: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JANETH LEDEZMA.
IMPUTADOS: DORTA ACEVEDO ANDRES ABRAHAN y CUMANA ACEVEDO ENMANUEL DAVID.
SECRETARIA: DRA. GINETTE SERRANO ALFONZO
En el día de hoy 27 de Marzo de 2009, corresponde este tribunal emitir pronunciamiento, ya la Fiscal de Ministerio Público no interpuso ni la prórroga ni ningún acto conclusivo por cuanto lo ajustado a derecho es decretar una medida menos gravosa, visto lo establecido en el artículo 250 entre otras cosas reza lo siguiente: “…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quién podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.
En fecha: 24 de febrero de 2009, se realizo Audiencia de presentación para oír al imputado, donde este juzgador se pronuncia:
1. “…Primero: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo establecido en los artículos 280 y 281 Ejusdem.
2. Segundo: Se acoge la pre-calificación jurídica imputada por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 84, numeral 3º, del Código Penal
3. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en relación a la imposición de la medida judicial preventiva privativa de libertad, por cuanto estima este juzgador que las resultas del proceso podrían satisfacerse con el establecimiento de unas medidas cautelares sustitutivas de las previstas en los ordinales tercero y octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto deberán seguirse las siguientes imposiciones: 1) Los imputados deberán presentarse cada ocho (8) hasta tanto el Ministerio Público presente sus actos conclusivos; 2) Ello sucederá cuando hayan satisfecho una fianza de cien (120) unidades tributarias cada uno, con la documentación respectiva, por la presentación de dos (02) fiadores que tengan honorable conducta.
4. Cuarto: Se mantienen detenidos él en Comando de la Guardia Nacional órgano que Efectuó el Procedimiento, mientras se realizan las investigaciones pertinentes.
En esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público DRA. JANETH LEDEZMA se pronuncia:
“…Realizo formal Recuso de Apelación conforme al artículo 447 numeral 4º en relación con el artículo 374 relativo al EFECTO SUSPENSIVO del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la decisión dictada por este honorable tribunal, de otorgar una medida cautelar menos gravosa para los imputados, basa sus fundamentos por considerar que estamos en presencia de un hecho punible donde están llenos los elementos del los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal sobre todo el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado según los numerales 2 y 3 y así como el parágrafo 1 del mismo artículo aunado a las consideraciones que ya anteriormente fueron expuestas al momento de la imputación de cargos y con la finalidad de asegurar las resultas del proceso…”
En fecha: 26 de Febrero de 2009, fue remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con oficio N° 303-09.
En fecha: 03 de Marzo de 2009, con Ponente DR. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, dicta los siguientes pronunciamientos:
“… PRIMERO: SE ADMITE Y DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por la profesional del Derecho JANETH LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009), mediante la cual decretó a los ciudadanos: ABRAHAN DORTA ACEVEDO y ENMANUEL DAVID CUMANA ACEVEDO, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado ene l numeral 1 artículo 406, en relación con el numeral 3 del artículo 84, todos del Código Penal Venezolano; en consecuencia ACUERDA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: ANDRÉS ABRAHAN DORTA ACEVEDO C.I. V.- 17.458.233 y ENMANUEL DAVID CUMANA ACEVEDO C.I. V.- 17.920.606; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el Juzgado A-quo, dar cumplimiento a las Medidas Preventivas Privativas de Libertad, aquí acordadas. Cúmplase…”
En fecha: 10 de Marzo de 2009, este Juzgado vista la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en los Teques, mediante la cual REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 8° de Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados: ANDRÉS ABRAHAN DORTA ACEVEDO C.I. V.- 17.458.233 y ENMANUEL DAVID CUMANA ACEVEDO C.I. V.- 17.920.606, en consecuencia se acuerda librar oficio al Destacamento N° 52 de la Guardia Nacional, con el objeto que trasladen a los mencionados imputados hasta el Rodeo II, donde permanecerán recluidos a la orden de este tribunal.
Observa este Tribunal………
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECRETAR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, a los imputados: ANDRÉS ABRAHAN DORTA ACEVEDO C.I. V.- 17.458.233 y ENMANUEL DAVID CUMANA ACEVEDO C.I. V.- 17.920.606, por lo antes expuesto SE ACUERDA, mantener el pronunciamiento de fecha: 24 de febrero de 2009: unas medidas cautelares sustitutivas de las previstas en los ordinales tercero y octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto deberán seguirse las siguientes imposiciones: 1) Los imputados deberán presentarse cada ocho (8); 2) Ello sucederá cuando hayan satisfecho una fianza de cien (120) unidades tributarias cada uno, con la documentación respectiva, por la presentación de dos (02) fiadores que tengan honorable conducta. Y ASI SE DECLARÁ.
PARTE DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: es DECRETAR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, a los imputados: ANDRÉS ABRAHAN DORTA ACEVEDO C.I. V.- 17.458.233 y ENMANUEL DAVID CUMANA ACEVEDO C.I. V.- 17.920.606, por lo antes expuesto SE ACUERDA, mantener el pronunciamiento de fecha: 24 de febrero de 2009: unas medidas cautelares sustitutivas de las previstas en los ordinales tercero y octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto deberán seguirse las siguientes imposiciones: 1) Los imputados deberán presentarse cada ocho (8); 2) Ello sucederá cuando hayan satisfecho una fianza de cien (120) unidades tributarias cada uno, con la documentación respectiva, por la presentación de dos (02) fiadores que tengan honorable conducta.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
DRA. ROSALIA PRIETO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. ROSELIA PRIETO
EXP. 4C-2144-09
JLGL