REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-905-06
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA: DRA..ROSELIA PRIETO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. RUTH PARRA, Fiscal Décimo Octavo a Nivel Nacional en Materia de Propiedad Intelectual del Ministerio Público.
QUERELLADOS Y SU APODERADO:
LEVEL FAJARDO GUSTAVO MANUEL C.I.V.- 9.964.316
JOSE MANUEL LAMEDA VASQUES C.I. V.- 10.792. 918
PROPIETARIOS DE: CLUB DE VIDEO B-52, UBICADO EN: Autopista Guarenas – Guatire, Centro Comercial Nueva Casarapa, Local B-52, Guarenas, Estado Miranda, inscrito en el Registro Mercantil Primero bajo en N° 44, tomo 204.A- Pro.
QUERELLANTE Y APODERADOS:
Las Empresas: WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY ESTUDIOS, INC, TWENTIEH CENTRURY FOX FILM CORPORATIÓN M.G.M /U.A., CULUMBIA PICTURES INDUSTRIES INC. PARAMOUNT PICTURES CORPORATION; UNITED ARTIST CORPORATION; TIME WARNER ENTERTAIMENT COMPANY L.P. ( WARNES BROS).
DR. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, INPRE Nr. 24.371, cuya dirección es: EDIFICIO COINASA, PH.B ESTUDIOS ANTEQUERA PARILLI, LA CASTELLANA, (DETRÁS DEL Mc. DONALDS), CARACAS, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
CAPITULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Conforme con lo señalado en forma oral por la Representante del Ministerio Público con relación a la investigación, se puede establecer como hechos objeto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el siguiente: *******
“…De las actas procesales identificadas con el número FMP18NN-452-2001 (G-026-572) nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), se obtuvieron los siguientes hechos, vinculados con la presente investigación: En fecha: 5-11-2001, esta representante del Ministerio Público, recibió denuncia incoada por el ciudadano: DR. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, INPRE Nro. 24.371, cuya dirección es: EDIFICIO COINASA, PH.B ESTUDIOS ANTEQUERA PARILLI, LA CASTELLANA, (DETRÁS DEL Mc. DONALDS), CARACAS, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, N en su carácter de la empresas WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY ESTUDIOS, INC, TWENTIEH CENTRURY FOX FILM CORPORATIÓN M.G.M /U.A., CULUMBIA PICTURES INDUSTRIES INC. PARAMOUNT PICTURES CORPORATION; UNITED ARTIST CORPORATION; TIME WARNER ENTERTAIMENT COMPANY L.P. ( WARNES BROS), por la presunta comisión de los delitos tipificados en el artículo 120 de la Ley Sobre Derecho de Autor consistente en la REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRÁFICA Y PUETSA EN CIRCULACIÓN DE REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA DE CINEMATOGRÁFICAS, según el denunciante: hemos recibido varias denuncias telefónicas en las cuales nos han manifestado que presuntamente en diversos locales y en establecimientos comerciales abiertos al público, entre ellos al parecer: CLUB DE VIDEO B-52, UBICADO EN: Autopista Guarenas – Guatire, Centro Comercial Nueva Casarapa, Local B-52, Guarenas, Estado Miranda, inscrito en el Registro Mercantil Primero bajo en N° 44, tomo 204.A- Pro, presuntamente están reproduciendo o comercializando sin autorización de nuestras mandantes, obras cinematográficas y audiovisuales protegidas, en formato de VIDEOCASSETTE, en franca violación del derecho consagrado en el artículo 39 sobre la ley del derecho de autor… en concordancia con el encabezamiento de su artículo 41 y en los artículos 13 y 14 de la Decisión 351 de la junta DE ACUERDO DE Cartagena sobre derechos del autor y derechos conexos…”.
.”.…. **
CAPITULO III:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
En consecuencia, atendiendo a su objetividad el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en los artículo 16 numeral 6 y 31 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: LEVEL FAJARDO GUSTAVO MANUEL C.I.V.- 9.964.316, JOSE MANUEL LAMEDA VASQUES C.I. V.- 10.792. 918 y MANUEL LOROTONDA SANTAELLA C.I. V.- 7.884.719, PROPIETARIOS DE: CLUB DE VIDEO B-52, UBICADO EN: Autopista Guarenas – Guatire, Centro Comercial Nueva Casarapa, Local B-52, Guarenas, Estado Miranda, inscrito en el Registro Mercantil Primero bajo en N° 44, tomo 204.A- Pro, por haber operado la prescripción de la acción penal en lo atinente a los delitos: por la presunta comisión de los delitos tipificados en el artículo 120 de la Ley Sobre Derecho de Autor consistente en la REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRÁFICA Y PUETSA EN CIRCULACIÓN DE REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA DE CINEMATOGRÁFICAS, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 primer supuesto en concordancia con el artículo 48 numeral 8, del Código
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al no encontrarse carácter penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: LEVEL FAJARDO GUSTAVO MANUEL C.I.V.- 9.964.316, JOSE MANUEL LAMEDA VASQUES C.I. V.- 10.792. 918 y MANUEL LOROTONDA SANTAELLA C.I. V.- 7.884.719, PROPIETARIOS DE: CLUB DE VIDEO B-52, UBICADO EN: Autopista Guarenas – Guatire, Centro Comercial Nueva Casarapa, Local B-52, Guarenas, Estado Miranda, inscrito en el Registro Mercantil Primero bajo en N° 44, tomo 204.A- Pro, por haber operado la prescripción de la acción penal en lo atinente a los delitos: por la presunta comisión de los delitos tipificados en el artículo 120 de la Ley Sobre Derecho de Autor consistente en la REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRÁFICA Y PUETSA EN CIRCULACIÓN DE REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA DE CINEMATOGRÁFICAS, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 primer supuesto en concordancia con el artículo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. ********
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: LEVEL FAJARDO GUSTAVO MANUEL C.I.V.- 9.964.316, JOSE MANUEL LAMEDA VASQUES C.I. V.- 10.792. 918 y MANUEL LOROTONDA SANTAELLA C.I. V.- 7.884.719, PROPIETARIOS DE: CLUB DE VIDEO B-52, UBICADO EN: Autopista Guarenas – Guatire, Centro Comercial Nueva Casarapa, Local B-52, Guarenas, Estado Miranda, inscrito en el Registro Mercantil Primero bajo en N° 44, tomo 204.A- Pro, por haber operado la prescripción de la acción penal en lo atinente a los delitos: por la presunta comisión de los delitos tipificados en el artículo 120 de la Ley Sobre Derecho de Autor consistente en la REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATOGRÁFICA Y PUETSA EN CIRCULACIÓN DE REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE OBRA DE CINEMATOGRÁFICAS, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 primer supuesto en concordancia con el artículo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA.
DRA. ROSELIA PRIETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
DRA. ROSELIA PRIETO
CAUSA: 4C-905-06
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