REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1M-543-09

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

ACUSADO: CRISTIAN NAZARETH LÓPEZ SOJO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 12.532.642.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELBA CASANOVA ARAY.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la abogada ELBA CASANOVA ARAY, en su carácter de Defensora Pública del acusado CRISTIAN NAZARETH LÓPEZ SOJO, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 09 de marzo de 2008; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ***********************************************************

PRIMERO: En fecha 09 de marzo de 2008, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano CRISTIAN NAZARETH LÓPEZ SOJO, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos. ************************************

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por la abogada ELBA CASANOVA ARAY, en su carácter de Defensora Pública del acusado CRISTIAN NAZARETH LÓPEZ SOJO, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 09 de marzo de 2008. ***************************************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Privada al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado al estado de salud de su defendido. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual privó de libertad al acusado CRISTIAN NAZARETH LÓPEZ SOJO; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 09 de marzo de 2008, y a fin de garantizar el derecho a la salud del prenombrado acusado, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial Rodeo I, con el objeto que el acusado sea trasladado a un centro hospitalario con las seguridades del caso, las veces que su estado de salud lo amerite. Y ASÍ SE DECIDE. **********



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de marzo de 2008, al acusado CRISTIAN NAZARETH LÓPEZ SOJO, portador de la Cédula de Identidad Número 12.532.642; y ACUERDA MANTENER la misma; y a fin de garantizar el derecho a la salud del prenombrado acusado, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial Rodeo I, con el objeto que el acusado sea trasladado a un centro hospitalario con las seguridades del caso, las veces que su estado de salud lo amerite Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************

Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial Rodeo I. Cúmplase. ******
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


Exp. 1M-543-09

JAAS/jaas