REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2U 1112-08

JUEZ: Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
ACUSADO: APONTE FLORES JOHAN JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 13.320.498
FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. JANETH LEDEZMA
DEFENSA PÚBLICA: Dra. PATRICIA RUIZ
SECRETARIA: Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO


Vista la solicitud interpuesta por acusado APONTE FLORES JOHAN JOSE venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 13.320.498, debidamente asistido por la Abg. PATRICIA RUIZ en su condición de Defensora Pública, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su voluntad de querer desistir de la Constitución del Tribunal Mixto y en su lugar solicita sea fijado el acto de Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver sobre la solicitud, observa:

De la revisión y análisis de los actos realizados con el fin de la Constitución del Tribunal con Escabinos en la presente causa contentivo, de las actuaciones que se le siguen al ciudadano APONTE FLORES JOHAN JOSE venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 13.320.498, ampliamente identificado en auto, por la comisión de delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal observa que se han producido DOS (02) diferimientos del acto de Constitución del Tribunal Mixto en razón a la incomparecencia de los escabinos.-

En consecuencia, ante la imposibilidad manifiesta en el caso de constituir el Tribunal con Escabinos por diversas razones, en especial por la incomparecencia de los ciudadanos convocados para participar como escabinos y acogiendo la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, en la que establece que es una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, en virtud que se produce retardo procesal que violenta los derechos de los acusados y de las victimas al no garantizársele una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagran los artículo 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, por lo tanto el Juez unipersonal que dirige el juicio debería asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa y realizar el Juicio Oral y Publico sin Escabinos, este Tribunal de Juicio ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día veintiocho (28) de Abril de 2008 a las 10:15 de la mañana; y Así se Declara expresamente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día veintiocho (28) de Abril de 2008 a las 10:15 de la mañana; y Así se declara expresamente. Notifíquese a las partes y líbrese todas las citaciones necesarias, líbrese boleta de traslado al acusado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA

Abg. ELENA VICTORIA PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

Abg. ELENA VICTORIA PRADO



EXP: 2U-1112-08
ICMM/icmm.