REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N°: 2M-1062-08

Vista la solicitud presentada por el ABG. SIN SUN LEÓN RAMIREZ Defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-7.945.420, mediante el cual solicita EL CESE DE LAS PRESENTACIONES de su defendido, por cuanto ha cumplido cabalmente con las mismas, las cuales fueron impuestas por el tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en decisión de Revisión de Medida, decretada a favor del acusado en fecha 29 de enero de 2008. A los fines de decidir el tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de noviembre de 2007, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, decretó medida privativa judicial de libertad, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal contra el imputado, hoy acusado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-7.945.420, por la presunta comisión del delito de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de violencias, con el contenido en el artículo 65.7 de la referida ley especial.

En fecha 29 de enero de 2008, el Tribunal de Control, decreto con lugar la solicitud de Revisión de medida y decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 y 8 del código orgánico procesal penal, CONSTITUYENDOSE A FAVOR DEL IMPUTADO PARA ESE ENTONCES, caución solidaria Y LA ORDEN DE PRESENTARSE CADA 15 DÍAS POR ANTE EL Tribunal de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento.

En fecha 24 de abril de 2008, el juez que a cargo del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, realizó el acto procesal correspondiente a la fase intermedia del proceso penal, es decir realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, y admitió totalmente la acusación penal por la presunta comisión del tipo penal de: VIOLACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 numeral 1 y 4 concatenado con las agravantes contenidas en el artículo 77, numerales 8 y 9 del código penal, en perjuicio de la víctima, la NIÑA (identidad omitida).

De igual manera hace la observación éste Tribunal, que el acusado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-7.945.420, ha dado cumplimiento a la medida impuesta por el referido Tribunal de Control. Igualmente consta del contenido de las actas que la individualización del imputado se realizó el día 22 de noviembre de 2007, y su liberta se materializó el día 29 de enero de 2008, lo cual indica, que desde el día 29 de enero de 2008, hasta la fecha de hoy han transcurrido UN AÑO, DIECINUEVE DIAS, lo cual indica a la luz del derecho y de la justicia, que el acusado excepcionalmente se encuentra en libertad, y si bien es cierto que ha cumplido con la medida impuesta, considera el tribunal que el cese de la medida. Sería nugatorio e incoherente con la proporcionalidad del delito que le imputa el Ministerio Público, siendo el acusado privilegiado al enfrentar este proceso en estado de libertad restringida, lo cual indica que deberá continuar cumplimiendo con la medida impuesta, la cual deberá ejecutar ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, CADA 15 DÍAS, y deberá presentarse ante la secretaría de este despacho a los fines de que consigne fotocopia de su cédula de identidad y dos fotos tipo carnet con fondo azul, de data reciente a los fines de aperturar la orden de presentación por ante este tribunal, los días viernes en horario comprendido entre las 7: AM y 2:pm y hacerle formal entrega de nueva boleta de presentación. En consecuencia deberá continuar cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256.3 presentase por ante este Tribunal cada 15 días, hasta tanto se realice el juicio oral y público.

Ahora bien, por cuanto la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. ANA OLIVER, solicitó el diferimiento de la apertura del juicio oral y público, el cual quedó fijado para el día LUNES 29 DE JUNIO de 2009. Librese boleta de Notificación a los ciudadanos escabinos a los fines legales consiguientes.

Igualmente el Tribunal impone al acusado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-7.945.420 del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. SIN SUN LEÓN RAMIREZ Defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-7.945.420, y en consecuencia SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO AL ACUSADO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-7.945.420 de conformidad con lo previsto en los Artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para el día 29 de junio de 2009 a las 11:00 AM. Librese boleta de Notificación a los ciudadanos escabinos a los fines legales consiguientes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Librese boleta de presentación al acusado e impóngase de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ.

LA SECRETARIA.

ABG ELENA VICTORIA PRADO
EXP. 2M-1062-08.