EXP. 2U-911-07
LA JUEZA: DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
EL FISCAL 8vo.: DR. VICTOR JULIO GONZALEZ
ACUSADO: MATA MORFFE JOVANNY JOSE
DEFENSOR PRIVADO: DR. ERNESTO ROSALES
SECRETARIA: ABG. NATHALIA PEREZ
ALGUACIL: RONALD VELASQUEZ
En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de marzo de 2009 siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituyó éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, presidido por la Juez Presidente Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA, la secretaria, Abg. NATHALIA PEREZ, siendo la oportunidad para dar inicio al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se realizará a puertas abiertas; con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. VICTOR JULIO GONZALEZ, en contra del acusado MATA MORFFE JOVANNY JOSE, asistido por el Defensor Privado, DR. ERNESTO ROSALES, de esta Circunscripción Judicial. Acto seguido la ciudadana Juez DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo al acusado y al público presente sobre la importancia y significado del acto previo resumen de lo acontecido en el presente Debate Oral y Público en fecha 16-03-2009 de conformidad a lo establecido en el artículo 336 Ejusdem. Seguidamente la ciudadana Jueza ordenó y declaró proseguir con la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo requirió a la Secretaria se hiciera pasar a la sala al testigo promovido por el Ministerio Público, seguidamente la ciudadana Secretaria hace constar que no se encuentra presente ningún órgano de prueba. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público quien expone: “Ciertamente citados en reiteradas oportunidades los funcionarios señalados en actas y en vista de su negatividad de comparecer, es por lo que el Ministerio Público DESISTE de estos órganos de prueba, renuncio así a sus testimoniales mas no a las documentales, asimismo, desisto de las testimoniales de los expertos de balística pero no de sus documentales, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor quien expone: “Esta defensa no se opone al desistimiento fiscal, es todo”. Acto seguido, conforme los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al acusado del hecho que se le atribuye, así como el derecho que tiene de comunicarse en todo momento con su Defensor Privado; advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre el, procediendo el Tribunal tomar sus datos de identificación personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal quien manifestó ser llamarse MATA MORFFE JOVANNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.057.625, de 27 años de edad, de profesión y oficio: Delegado del Sindicato de Trabajadores Regional de Barlovento, de Estado Civil Soltero, hijo de Yolanda Morffe (v) y de Juan Mata (f), residenciado en: Urbanización Alí Primera, calle principal, Casa Nro. 286, Mamporal, Municipio Buroz del Estado Miranda teléfono: 0412.339.82.12 y quien Expone: “No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se da inicio a las conclusiones: “Aproximadamente a las 12 de la madrugada el hoy acusado se desplazaba por las inmediaciones de la Plaza Buroz como barrillero de una moto color negra cuando unos funcionarios le hicieron el llamado para que bajara la velocidad, y el mismo junto con el conductor de la moto hicieron caso omiso del llamado de los funcionarios policiales del Municipio Buroz siendo los funcionarios BRITO y CESPEDES, en la unidad previamente identificada, vista la actitud sospechosa y haciendo caso omiso, estos funcionarios se vieron en la necesidad de pedir apoyo a la comisión donde se desplazaba el ciudadano funcionario ARANGUREN, vista la persecución se vieron en la necesidad tanto el hoy acusado como el conductor de la moto, el ciudadano MATA MORFE al momento en que se detiene la moto saca un arma 9 milímetro e inicia disparos en contra de la comisión policial, teniendo los funcionarios que protegerse con las unidades, recibiendo una de las unidades un impacto de bala en la puerta y el funcionario BRITO fue rosado por una bala, luego MATA MORFE emprende su veloz huida no obstante la otra unidad ya le había trancado el paso y a éste no le quedó más remedio que entregarse a las autoridades, el aquí acusado venía con el arma tipo GLOCK en la mano derecha y así es señalado por los funcionarios aprehensores, logrando el funcionario BRITO colectar 20 conchas de bala y luego según experticia de los funcionarios CARLOS BARAJA y PEÑA, dio como conclusión que las mismas pertenecían a un arma percutida tipo GLOCK y que los seriales fueron adulterados, a pesar de que la persecución se inició en el Municipio Buroz la persecución concluyó en otro Municipio por tratarse de una persecución en caliente, no hay una delimitación en la vía que nos pueda referir que estamos entrando a otro Municipio, debemos además tomar en cuenta así como lo señaló el funcionario ARANGUREN que no existía comunicación por radio con otros funcionarios lo cual resultaría irresponsable suspender la persecución de estas dos personas y así lo señala también el artículo 248 que trata de la flagrancia y el supuesto que indica que cualquier autoridad deberá aprehender al sospechoso sin delimitaciones geográficas, ahora bien, sobre lo debatido y la actitud en contra de la comisión policial, sabiendo que tienen un pie en el cementerio y otro en el interés colectivo, es por lo que solicito la condenatoria de JOVANNY MATA MORFE por los delitos ya acusados, tomando en cuenta el concurso real de delitos y sea privado de su libertad en esta misma sala, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa ratificaría la no participación de JOVANNY en estos hechos señalados por el Representante Fiscal, ha pasado por este Tribunal y han declarado funcionarios como BRITO JOSE GREGORIO, AÑANGUREN y WILMER CEPEDA, estos funcionarios han sido contestes los 3 en señalar el primero en cuanto a la jurisdicción en la que tienen facultades en el Municipio Eulalia Buroz y que por cuanto un vehículo los pasó a alta velocidad los mismo hicieron la persecución al Municipio Brión de esta moto, observa esta defensa que existe como delimitación un puente antiguo muy conocido y el paso de un río, lo cual no puede ampararse para entrar en otro Municipio distinto al propio, señalan que si habían testigos, que si se efectuaron disparos y que se quedó dentro de la patrulla uno de estos funcionarios, luego declaran CESPEDES quien manifiesta de que ellos no dispararon que se bajaron de la patrulla y que se pasaron hacia a tras y que si habían testigos cuando se suscitaron los hechos, el funcionario señala que se encontraba un orificio de uno de los lados, y que el que recibió el roce era porque iba de copiloto, estas patrullas son sincrónicas y resulta difícil aceptar que la bala traspase y llegue al copiloto, AÑANGUREN dice que si vio la moto, por la serie de contradicciones y por motus propio de estos funcionarios o expertos, considerala defensa que el Ministerio Públcio no ha podido demostrar la participación de mi defendido en los hechos imputados, la no comparecencia de estos expertos viola el debido proceso al no respetar el debido proceso, inmediación entre las partes, por lo que conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal solicito su sentencia absolutoria, es todo”. Se concede el derecho a réplica al Ministerio Público: “Todos sabemos que existe una cantidad de puentes y ríos, pero sería irresponsable de parte de los funcionarios abandonar la persecución tanto es así que el hoy acusado hace 20 disparos a la comisión, ratifico la solicitud de privación de libertad y sentencia condenatoria, es todo”. Se concede derecho a réplica a la defensa: “Las personas que supuestamente perseguían pudieran haber estado incurso en la comisión de un delito, pero la actuación de estos funcionarios fuera de su jurisdicción es totalmente nula, ratifica el Representante Fiscal de que a JIOVANNY le fue decomisada una pistola y el otro menciona que se le decomisaron dos pistolas, lo que permite observar la total contradicción, en tal sentido ratifico mi solicitud de libertad a favor de mi defendido, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez declara cerrado el presente debate e informa a las partes que el presente debate se reiniciará a las 2:00 horas de la tarde. Seguidamente siendo las 2:00 horas de la tarde se constituye nuevamente en sala el Tribunal y señala lo siguiente este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, al acusado MATA MORFFE JOVANNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.057.625, de 27 años de edad, de profesión y oficio: Delegado del Sindicato de Trabajadores Regional de Barlovento, de estado civil soltero, hijo de Yolanda Morffe (v) y de Juan Mata (f), residenciado en: Urbanización Alí Primera, calle principal, Casa Nro. 286, Mamporal, Municipio Buroz del Estado Miranda teléfono: 0412.339.82.12, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.1 del Código Penal y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Igualmente se condena al acusado al cumplimiento de las Penas Accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: En virtud de la Sentencia Condenatoria dictada en contra del acusado MATA MORFFE JOVANNY JOSE, con fundamento en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado se encuentra en libertad y ha sido condenado a cumplir una pena privativa de libertad menor a cinco (05) años; se mantiene su estado de libertad. CUARTO: Se ordena la remisión de las actas que conforman la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer y ejecutar la presente sentencia condenatoria, una vez que quede definitivamente firme. QUINTO: Se deja constancia que el texto integro de la presente decisión será publicado dentro del lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se hace del conocimiento de las partes que en contra de la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 452 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas. Siendo las 2:10 horas de la tarde concluye el presente acto. Es todo, término, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
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DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA
EL FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO
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DR. VICTOR JULIO GONZALEZ
EL ACUSADO
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MATA MORFFE JOVANNY JOSE
EL DEFENSOR PRIVADO
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DR. ERNESTO ROSALES
LA SECRETARIA
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ABG. NATHALIA PEREZ
EL ALGUACIL
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RONALD VELASQUEZ
EXP. N° 2U-911-07
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