REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2U 1114-08
JUEZ: Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
ACUSADO: MOSCO BARRIOS RAUL venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.093.902 y JULIO CESAR MARIN MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.092.918
FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. JANETH LEDEZMA
DEFENSA PRIVADA: Dr. JACKSON JOSE HERNANDEZ
SECRETARIA: Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado Defensor de los acusados MOSCO BARRIOS RAUL venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.093.902 y JULIO CESAR MARIN MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.092.918, Dr. JACKSON JOSE HERNANDEZ mediante la cual manifiesta a este Tribunal su voluntad de querer desistir de la Constitución del Tribunal Mixto y en su lugar solicita sea fijado el Acto de Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver sobre la solicitud observa:
De la revisión y análisis de los actos realizados con el fin de la Constitución del Tribunal con Escabinos en la presente causa, contentiva de las actuaciones que se le siguen a los ciudadanos MOSCO BARRIOS RAUL venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.093.902 y JULIO CESAR MARIN MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.092.918, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que se han producido múltiples diferimientos del acto de Constitución del Tribunal Mixto en razón a la incomparecencia de las partes, así como también por incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales.
En consecuencia, ante la imposibilidad manifiesta en el caso de constituir el Tribunal con Escabinos por diversas razones, en especial por la incomparecencia de los ciudadanos convocados para participar como escabinos y acogiendo la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, en la que establece que es una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, en virtud que se produce retardo procesal que violenta los derechos de los acusados y de las victimas al no garantizársele una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagran los artículo 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, por lo tanto el Juez unipersonal que dirige el juicio debería asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa y realizar el Juicio Oral y Publico sin Escabinos, este Tribunal de Juicio ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día JUEVES 16 DE ABRIL A LAS 09:10 DE LA MAÑANA, y Así se Declara expresamente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día JUEVES 16 DE ABRIL A LAS 09:10 DE LA MAÑANA y Así se Declara expresamente. Notifíquese a las partes y líbrese todas las citaciones necesarias. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
EXPT 2U-1114-08
ICMM/icmm.-