REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada en esta misma fecha en la causa seguida a la penada RIVAS TORRES YASMIN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.919.118, mediante la cual se acordó la redención de la pena por trabajo y estudio por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, es por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:

La penada de autos fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Julio del año 2008.

En fecha 20 de Octubre del año 2008, se declaro ejecutada y computada la pena impuesta en la decisión señalada supra.

Ahora bien, como se indicó al inicio que en esta misma fecha, este Tribunal acordó la redención de la pena por trabajo por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, a la penada RIVAS TORRES YASMIN. Así tenemos, que sumado el tiempo que la mencionada penada ha permanecido privada de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida, se desprende que la misma, ha cumplido un tiempo total de pena igual UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, que los cumplirá el día Diecinueve (19) de Septiembre de 2012.-


DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO


La penada RIVAS TORRES YASMIN, fue condenada a sufrir las penas accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:

1.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el 19/09/2012, lo cual conlleva a la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, y las incapacidades que tenga durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS.

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En consecuencia el penado podrá optar según lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES efectivos de privación de libertad, los cuales cumplirá el día 19/03/2009.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que operará de pleno derecho el día 09/10/2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, que operará de pleno derecho el día 29/02/2011.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, que operará de pleno derecho el día 19/07/2011. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta a la ciudadana RIVAS TORRES YASMIN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.919.118, como consecuencia de la redención de la pena que le fuere otorgada por trabajo por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política reformada; Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia y a la Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa de la Penada.

Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión y remítase copia del presente cómputo al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a los fines que sea agregado al expediente carcelario de la penada.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE


Exp.: 1E-148-08
RDLC/abc.-