REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada en esta misma fecha en la causa seguida al penado ALTUZARRA MAZA ENGELBERT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.827.251, mediante la cual se acordó la redención de la pena por trabajo y estudio por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, es por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Julio del año 2008.

En fecha 31 de Julio del año 2008, se declaro ejecutada y computada la pena impuesta en la decisión señalada supra.

Ahora bien, como se indicó al inicio que en esta misma fecha, este Tribunal acordó la redención de la pena por trabajo por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, al penado ALTUZARRA MAZA ENGELBERT. Así tenemos, que sumado el tiempo que el mencionado penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida, se desprende que el mismo, ha cumplido un tiempo total de pena igual UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) MES Y VEI TVEINTISIETE (27) DIAS, que los cumplirá el día 10 de Mayo del año 2009.

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

El penado ALTUZARRA MAZA ENGELBERT, fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:

1.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el 10/05/2009, lo cual conlleva a la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, y las incapacidades que tenga durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS.

En este orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente caso, la posibilidad de optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la condena impuesta. Sin embargo, de la revisión de las actas de la Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal Segundo de Control, se indica que se tiene conocimiento que el penado de autos, se le sigue una causa por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, signada con el Nº 2E 358/99; por lo que se ordena oficiar a dicho Juzgado a los fines de que se sirva informar al respecto para determinar si el pena cumple con uno de los requisitos indispensables que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 493, para optar por dicha medida de prelibertad. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, hasta tanto se obtenga la información indicada supra, considera quien aquí decide, que resulta inoficioso entrar a determinar las fechas en las cuales el penado podría optar según lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por los beneficios allí establecidos, en caso tal de no estar apto para una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano ALTUZARRA MAZA ENGLERBERT ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.827.251, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo condenó a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente.

Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política reformada; Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia y a la Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial Capital El Rodeo I, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE


Exp.: 1E-136-08
RDLC/abc.-