REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el Oficio Nº 0532, cursante al folio trece (13) de la presente pieza, en la causa seguida al penado URBINA LEZAMA RAÚL RENE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.489.577, suscrito por el Director y la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante la cual requiere: “…PERMISO ESPECIAL … para el disfrute del fin de semana …”, a los fines de decidir al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Riela en el expediente, decisión de fecha 27 de Noviembre del año 2008, mediante la cual este Juzgado Primero de Ejecución, acuerda PERMISO ESPECIAL para ausentarse de su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” los días en los cuales se encuentre laborando en el turno nocturno, debiendo suministrar a su delegado de prueba constancia emanada del Centro Sociocultural Virgen de Fátima, donde se establezcan los turnos laborales y quedando obligado a cumplir con sus pernoctas el resto de los días, incluyendo los sábados y domingos, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en la relación con el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 13 de Febrero del año en curso, mediante visita realizada por este Tribunal al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, se pudo verificar que el penado no se encontraba cumpliendo con la obligación de pernoctar los fines de semana, tal y como lo indicaba la decisión mencionada supra. Posteriormente, se realizó llamada telefónica al Director de dicho Centro, con el objeto de conocer las razones por las cuales no se encontraban dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal; siendo atendida por la Delegada de Prueba Abg. Tibisay Medina, quien informó que debido a problemas suscitados en el Centro fueron eliminadas las pernoctas de los fines de semana y por tal motivo el penado de autos no se encontraba cumpliendo con esa obligación, en virtud de ello, le fue requerido un informe detallado de tal situación a fin de que conste en las presentes actuaciones el motivo del incumplimiento.

En fecha 13 de los corrientes mes y año, se recibe comunicación suscrita por los Abgs. Raúl Pereira y Tibisay Méndez, actuando en su carácter de Director y Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante la cual solicitan que se estudie la posibilidad de permitir el disfrute del fin de semana al penado URBINA LEZAMA RAÚL RENE, ya que el mismo ha observado un comportamiento adecuado a los lineamientos del Régimen Abierto y que actualmente los residentes que permanecen el fin de semana son aquellos que presentan mala conducta; tal solicitud la amparan en el hecho de que al penado se le han realizado constataciones laborales con resultados positivos, cuenta con apoyo familiar, cumple con sus presentaciones a entrevistas y ejerce dos funciones en la empresa donde trabaja como es el de Vigilante Interno Nocturno y durante el día Jardinero.

Ahora bien, visto lo manifestado en la comunicación señalada supra, se puede deducir que el contenido de la misma no se corresponde exactamente con lo conversado con la delegada de prueba, a quien se le requirió un informe detallado de los motivos por los cuales no se estaba dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas en la decisión de fecha 27 de noviembre del año 2007 y lo que expresa dicha comunicación es la solicitud de permitir el disfrute de los fines de semana al penado, siendo que el mismo ya se encuentra disfrutando de los fines de semana libres aún y cuando éste Tribunal impuso la obligación de pernoctar los días del fin de semana que no estuviese de turno laboral; sin embargo, tomando en cuenta el fin último de la pena, que es lograr la reinserción del penado a la sociedad de manera progresiva y en el presente caso, hasta el momento se ha venido observando tal reinserción y amparados en lo que establecen los artículos 272 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ACUERDA otorgar al penado URBINA LEZAMA RAUL RENE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.489.577, PERMISO ESPECIAL para no pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” los fines de semana, con lo cual, se deja sin efecto la obligación impuesta en fecha 27 de noviembre del año 2008 de quedar obligado a cumplir con sus pernoctas los días en los cuales no se encuentre laborando en el turno nocturno, incluyendo los sábados y domingos, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en la relación con los artículos 272 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado URBINA LEZAMA RAUL RENE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.489.577, PERMISO ESPECIAL para no pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” los fines de semana, con lo cual, se deja sin efecto la obligación impuesta en fecha 27 de noviembre del año 2008 de quedar obligado a cumplir con sus pernoctas los días en los cuales no se encuentre laborando en el turno nocturno, incluyendo los sábados y domingos, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en la relación con los artículos 272 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese al penado así como a las partes legitimadas y al Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO


LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

















Exp.: 1E-005-04
RDLC/rdlc.-