REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO: 2E-104-07

Vista la solicitud realizada por el penado: HECTOR ELIAS MOLINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.288.701, a quien se le sigue causa signada con el Número 2E104-07, mediante la cual solicita le sea concedido permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, por el asueto de Semana Santa durante los días 6,7,8 y 9 del mes de abril del presente año 2009 2009, ambas fechas inclusive, a objeto que el mismo pueda compartir con sus familiares más cercanos. En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado HECTOR ELIAS MOLINA MEDINA, el hecho de encontrarse con sus seres queridos, reencuentro con la familia despertando así afecto por nuestros seres queridos, aunado a que estas fechas de la semana mayor son tan importantes para la unión, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar a penado HECTOR ELIAS MOLINA MEDINA, para que disfrute su permiso de la semana mayor, con la finalidad de visitar a sus familiares, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. FRANCISCO CANESTRI” a partir del día Jueves 09-04-2009 hasta el Lunes 13-04-09 ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día martes 14-04-09, de conformidad con el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese lo conducente a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Publica. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada del presente Auto al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”.Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA


ACT. 2E-104-07
NTY/JP/Iris