REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-020-04
PENADO: CARLOS DANIEL ULPINO RAMOS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: REVOCATORIA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma circunscripción Judicial, en fecha de 21-09-2004, donde condena al ciudadano CARLOS DANIEL ULPINO RAMOS a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS tipificado y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 145 al 145 de la Primera Pieza).

2.– Decisión emitida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual se acordó ejecutar la Sentencia impuesta al ciudadano CARLOS DANIEL ULPINO RAMOS y donde se ordenó la práctica del Evaluación Psicosocial a fin de la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 154 al 156 de la Primera Pieza).

3.- Decisión de fecha 25-07-2007, dictado por este Juzgado, donde se le otorga al penado CARLOS DANIEL ULPINO RAMOS la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de dos (2) años. (Folios 2 al 7 de la Segunda Pieza).


4.- Acta de fecha 23-10-2007, donde el penado CARLOS DANIEL ULPINO RAMOS se da por notificado de la Decisión donde se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folio 23 de la Segunda Pieza).

5.- Boleta de Citación y práctica realizada por el Alguacil Alexander Rivero en fechas 05-11-2007 y 05-12-207, respectivamente donde se deja constancia que se apersonó a la dirección aportada por el penado CARLOS DANIEL ULPINO RAMOS y de la entrevista realizada en el lugar, manifestaron desconocer al mencionado ciudadano. (Folio 25 y 27 de la Segunda Pieza).

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que este Juzgado con fecha de 25-07-2007, acordó La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CARLOS DANIEL ULPINO RAMOS, tal y como se evidencia a los folios 2 al 7 de la segunda pieza, asimismo cursa a las actas diligencias practicadas por los alguaciles de este Circuito Judicial Penal, citando al ut supra, sin lograr hasta la presente fecha su localización.
El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:
“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.

Igualmente el artículo 61 ejusdem prevé:
”…El principio de progresividad de los sistemas… Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.

Finalmente el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
”…Cualquiera de las medidas previstas… se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.

Al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal observa que al momento del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano CARLOS DANIEL ULPINO RAMOS, le fueron impuestas una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas que no ha venido cumpliendo, quedando acreditado en las presentes actuaciones que la conducta desplegada por el penado no está cónsona


con lo pautado en la legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo antes señalado, evidenciándose asi una actitud contumaz en el cumplimiento de la ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso que se le otorgó su pre-liberad; en este sentido considera quien aquí decide que es procedente y ajustada a derecho será REVOCAR la medida de Prelibertad DE Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano CARLOS DANIEL ULPINO RAMOS quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.533.106, por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones, se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención judicial de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del penado CARLOS DANIEL ULPINO RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-12.533.106, en consecuencia se ordena su detención de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/Daisy
Exp. N° 3E-020-04