REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-048-03
PENADO: QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL SEXTO (6ª)
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la libertad del penado QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 2.065.961, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia emitida en fecha 11-08-05, por el Juzgado Cuarto (4º) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado y penado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente. (Folios 74 al 79 de la Primera Pieza).
2.- Decisión de fecha 25-02-02, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó la Reformar el cómputo de la pena que le fuera impuesto al ciudadano QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI y donde se evidencia que en fecha 07-03-09 cumple la pena. (Folio 55 al 59 de la Segunda Pieza).
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que el ciudadano QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Asimismo se evidencia de la Decisión emitida por este Tribunal en data 25-02-08 que la pena la cumplirá el día 07-03-09; es decir que existe constancia cierta de que el penado QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.065.961, ya cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta, tal y como consta del Computo de Pena practicado de fecha 25-02-02, en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en este caso será declarar si inmediata libertad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesta al ciudadano QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.065.961, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta por el Juzgado Cuarto (4º) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; donde se le condenó a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado y penado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Décimo (10°) en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, a nombre del QUIÑONES COLINA ANDRES YARUARI, a los fines que sea puesto en inmediata libertad.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCER (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/rps
Exp. 3E-048-03