REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-146-08
PENADA: BLANCO CASTRO JEAN CARLOS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL SÈPTIMA (7ª) DRA. JACQUELINE ROMÁN
ASUNTO: REFORMA DE COMPUTO DE PENA


Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado BLANCO CASTRO JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad n° V-14.015.733, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DIAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado BLANCO CASTRO JEAN CARLOS, fue condenado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 29-07-2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 del Código Penal; asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: El penado BLANCO CASTRO JEAN CARLOS, fue aprehendido en fecha 18-07-2007, tal como se evidencia en las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 12-03-09, por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados a los (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS, redimidos en fecha 05-02-09, nos da un cumplimiento efectivo total de DOS (2) AÑOS y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, los cuales cumplirá el 10-03-2011.

TERCERO: Así mismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:




a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 10-03-2011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:


1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena, que es de UN (1) AÑO DE PRISION, tiempo este que ya operó de pleno derecho.

2.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar cuando haya cumplido una tercera parte de la pena, que es de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISION, tiempo este que ya operó.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena, que son DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, tiempo este que operó.

4.- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, que son de TRES (3) AÑOS DE PRISION, tiempo este que operara el 10-03-2010.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO el cómputo de la pena impuesta al ciudadano BLANCO CASTRO JEAN CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° V-14.015.733, de conformidad con el lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.





Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Coordinación Zonal Nº 8 para el Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y al Internado Judicial Capital el Rodeo 11, a los fines de ser agregado al expediente carcelario. CUMPLASE.-




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA





RPS/Daysi
Exp. N° 3E-146-08