REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-108-07
PENADO: OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLMIZAR
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA DR. JAIME POLEO
ASUNTO: REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1º) de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha de 11-10-2007, donde condena al ciudadano OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad nº V-17.555.237, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y penado en el artículo 455 del Código Penal.

2.- Decisión emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual acordó la ejecución de la sentencia impuesta al ciudadano OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR, por el Tribunal Primero (1º) de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. (Folios 2 al 6 de la Tercera Pieza).

3.- Decisión de fecha 02-05-2008, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR. (Folios 116 al 122 de la Tercera Pieza).


4.- Acta de fecha 05-05-2008, donde el penado OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR, se da por notificado del beneficio otorgado y se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas. (Folio 128 de la Tercera Pieza).

5.- Oficio nº 05-F11-537-08, de fecha 25-07-2008, suscrito por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Ejecución de Sentencia, donde solicita la Revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo que le fue otorgado al penado OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR, en virtud de que dejó de pernoctar en el Centro Penitenciario de Aragua, siendo su ultima presentación el 30-05-2008, remitiendo anexo al mismo, copia de la comunicación que le fue remitida por la Unidad Técnica Aragua de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. (Folio 214 de la Tercera Pieza).

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que este Juzgado en fecha 02-05-2008, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, otorgó Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR, asimismo cursa solicitud efectuada por el Fiscal Undécimo (11º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Ejecución de Sentencia, donde solicita la Revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo que le fue otorgado al mencionado penado por cuanto el mismo se evadió y no viene cumpliendo con las pernoctas desde el día 30-05-2008.

El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:

“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.

Igualmente el artículo 61 ejusdem prevé:
“…El principio de progresividad de los sistemas… Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.



Finalmente el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“…Cualquiera de las medidas previstas… se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.

Al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal observa que al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de de Destacamento de trabajo al ciudadano OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR, le fueron impuestas una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas a que el penado no dado cumpliendo, quedando acreditado en las presentes actuaciones que la conducta desplegada por el penado no está cónsona con lo pautado en la legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo antes señalado, evidenciándose entonces una actitud contumaz en el cumplimiento de la ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso que se le otorgó su pre-liberad; en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustada a derecho será REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 17.555.237, por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones; se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención judicial de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-17.555.237, en consecuencia se ordena su detención de manera inmediata por intermedio



de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION

EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA

RPS/Daisy
Exp. N° 3E-108-07