REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-1744-04
PENADA: BALSA FLORES ELIO JOSÉ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: REVOCATORIA DE RÉGIMEN ABIERTO
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha de 03-06-2004, donde condena al ciudadano BALZA FLORES ELIO JOSÉ a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 28 del Código Penal. (Folios 36 al 38 de la Primera Pieza).
2.- Decisión emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 30-06-2004, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano BALZA FLORES ELIO JOSÉ. (Folio 47 al 51 de la Primera Pieza).
3.- Decisión de fecha 19-05-2006, dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde acordó otorgar al penado BALZA FLORES ELIO JOSÉ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de ABIERTO REGIMEN ABIERTO. (Folios 135 al 140 de la Primera Pieza).
4.- Informe de fecha 29-08-2008, suscrito por los Funcionarios del Centro de Tratamiento Comunitario Doctor FRANCISCO CANESTRI, RAUL PEREIRA (ABOGADO) y ROSA MARÍA GONZÁLEZ (DELEGADO DE PRUEBA, donde solicitan la Revocatoria del beneficio otorgado al penado BALZA FLORES ELIO JOSÉ, en virtud de que se encuentra evadido desde la fecha 20-06-06). (Folio 162 de la Primera Pieza).
5.- Oficio nº 1210-08, de de fecha 15-07-2008, suscrito por los Funcionarios del Centro de Tratamiento Comunitario Doctor FRANCISCO CANESTRI, RAUL PEREIRA (ABOGADO) y ROSA MARÍA GONZÁLEZ (DELEGADO DE PRUEBA, donde ratifican el contenido del oficio nº 1973-06, de fecha 29-08-06, donde solicitan la Revocatoria del beneficio otorgado al penado BALZA FLORES ELIO JOSÉ, en virtud de que se encuentra evadido desde la fecha 20-06-06). (Folio 175 de la Primera Pieza).
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones 19-05-2006, este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen de Abierto al penado BALZA FLORES ELIO JOSÉ, tal y como se evidencia a los folios 135 al 140 de la Primera Pieza, asimismo cursa a las actas solicitud interpuesta por los Delegados de Pruebas del Centro de Tratamiento Comunitario Doctor FRANCISCO CANESTRI, donde solicitan la revocatoria del beneficio a dicho penado por cuanto el mismo se evadió y no viene cumpliendo con las pernoctas desde el día 20-06-0.
El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:
“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente el artículo 61 ejusdem prevé:
”…El principio de progresividad de los sistemas… Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Finalmente el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
”…Cualquiera de las medidas previstas… se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.
Al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal observa que al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de ejecución DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) al ciudadano BALZA FLORES ELIO JOSÉ, le fueron impuestas una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas a que el penado no dado cumpliendo, quedando acreditado en las presentes actuaciones que la conducta desplegada por el penado no está cónsona con lo pautado en la legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo antes señalado, evidenciándose entonces una actitud
contumaz en el cumplimiento de la ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso que se le otorgó su pre-liberad; en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustada a derecho será REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) al ciudadano ELIO JOSÉ BALZA FLORES quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 18.753.196, por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones; se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención judicial de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado ELIO JOSÉ BALZA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-18.753.196, en consecuencia se ordena su detención de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/Daisy
Exp. N° 3E-1744-04