REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-078-06
PENADA: DIAZ BIRRIEL JORGE RODRIGO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÙBLICA PENAL DRA. JACQUELINE ROMAN
ASUNTO: COMPUTO DE PENA


Vista la decisión dictada en esta misma fecha 17-03-2009, en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano DIAZ BIRRIEL JORGE RODRIGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.774.510, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal acuerda reformar el computo de pena de acuerdo a lo pautado con los artículos 479 ordinal 1º, 482, 483 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano penado DIAZ BIRRIEL JORGE RODRIGO, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, por el Juzgado Primero (1º) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-08-2006. Asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. (Folios 183 al 187 Primera Pieza).

SEGUNDO: El ciudadano penado DIAZ BIRRIEL JORGE RODRIGO, fue aprehendido en fecha 23-06-2006 permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha 17-03-2009, por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo redimido de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS, nos da un cumplimiento efectivo de pena de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, los cuales cumplirá el 21-05-2020.


TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 29-05-2020, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido la Cuarta 1/4 Parte de la Pena, que son TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, tiempo este que con la presente redención de pena le operó de pleno derecho.

2.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido la tercera 1/3 Parte de la Pena, que son CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, tiempo este que le operará de pleno derecho el día 21-05-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras 2/3 partes de la pena, que son DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, tiempo este que operará el 21-05-2015.

4.-CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las tres cuartas 3/4 partes de la pena, que son de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, tiempo este que operará el 21-08-2016.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA impuesta al ciudadano DIAZ BIRRIEL JORGE RODRIGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.774.510, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ordénese a la Coordinación Región Capital para el Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que al prenombrado penado le sea practicado Informe Psicosocial, a los fines de establecer si se encuentra apto o no al Otorgamiento de la Medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo. Remítase igualmente Copia Certificada de la presente Decisión al Centro Penitenciario Región Capital Yare, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA




RPS/jz/
Exp. N° 3E-078-06