REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUSA Nº: 3E-1699-04
PENADO: LUÍS BELTRAN ESPINOZA
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÙBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1º) de Juicio de el Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha de 23-12-2003, donde condena al ciudadano LUÍS BELTRAN ESPINOZA, indocumentado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y penado en el artículo 407 del Código Penal. (Folios 76 al 90 de la Tercera Pieza).
2.- Decisión de fecha 16-04-2004, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la Sentencia impuesta al ciudadano LUÍS BELTRAN ESPINOZA. (Folios 105 107 de la Tercera Pieza).
3.- Decisión de fecha 21-10-2006, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se acordó conmutar el resto de la pena en Confinamiento, por el lapso de TRES (3) AÑOS, al penado LUÍS BELTRAN ESPINOZA. (Folios 15 al 20 de la Cuarta Pieza).
4.- Acta de fecha 10-01-2007, donde el penado LUÍS BELTRAN ESPINOZA, se da por notificado del beneficio otorgado comprometiéndose a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal. (Folio 27 de la Cuarta Pieza).
5.- Oficio Nº 2120, de fecha 24-04-2007, suscrito por el Director General de La Policía Municipal Tomás Lander, Ocumare del Tuy, donde informan que el ciudadano LUÍS BELTRAN ESPINOZA, no se ha presentado ante ese despacho una vez extinta la prefectura y anexa copia del folio del libro de presentaciones donde se puede apreciar la última firma del ut supra cuya data es del 01-03-07. (Folio 75 al 77 de la Cuarta Pieza).
6.- Oficio Nº 2508, de fecha 01-07-2007, suscrito por el Director General de La Policía Municipal Tomás Lander, Ocumare del Tuy, donde informan que comparecieron a la Dirección de residencia aportada por el penado LUÍS BELTRAN ESPINOZA, se entrevistaron con la ciudadana MARTINEZ MUJICA, quien manifestó que en su residencia no habita el mencionado ciudadano. (Folio 92 de la Cuarta Pieza).
7.- Comunicación de fecha 24-09-08, consignada por la ciudadana MUJICA YOMIRA MATILDE, manifiesta al tribunal que el penado LUÍS BELTRAN ESPINOZA no se encuentra residenciado en su casa desde hace algún tiempo. (Folio 110 de la Cuarta Pieza).
8.- Acta de comparecencia de fecha 17-11-2008, donde se deja constancia que compareció la ciudadana MUJICA YOMIRA MATILDE, donde manifiesta que el penado LUÍS BELTRAN ESPINOZA jamás vivió en su residencia. (Folio 114 de la Cuarta Pieza).
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que este Juzgado con fecha de 21-10-2006, otorgó el beneficio de CONFINAMIENTO, al penado LUÍS BELTRAN ESPINOZA, tal y como se evidencia a los folios 15 al 20 de la Cuarta Pieza; asimismo cursa a las actas oficio suscrito por el Jefe de la Policía del Municipio Lander, de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, donde se deja constancia que el referido penado se presentó por ultima vez en la extinta prefectura en fecha 01-03-2007, igualmente se evidencia que dicho ciudadano ha sido citado en distintas oportunidades por este Tribunal y no ha comparecido al llamado y; finalmente compareció la ciudadana MUJICA YOMIRA MATILDE quien manifestó que el penado ya no reside en su vivienda, lugar donde manifestó al Tribunal disfrutaría del mencionado beneficio.
El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:
“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si
mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente el artículo 61 ejusdem prevé:
“…El principio de progresividad de los sistemas… Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Finalmente el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“…Cualquiera de las medidas previstas… se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.
Al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal observa que al momento del otorgamiento del beneficio de Confinamiento al ciudadano LUÍS BELTRAN ESPINOZA, le fueron impuestas una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas a que el penado no dado cumpliendo, quedando acreditado en las presentes actuaciones que la conducta desplegada por el penado no está cónsona con lo pautado en la legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo antes señalado, evidenciándose entonces una actitud contumaz en el cumplimiento de la ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso que se le otorgó su pre-liberad; en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustada a derecho será REVOCAR el beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano LUÍS BELTRAN ESPINOZA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 5.300.616 por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones; se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención judicial de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA el beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano LUÍS BELTRAN ESPINOZA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 5.300.616, en consecuencia se ordena su detención de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/Daisy
Exp. N° 3E-1699-04