REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E- 183-09
PENADO: SECO EDGARDO JOSÉ VASQUEZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINADOR DE LA DEFENSA PÚBLICA
ASUNTO: EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 20-02-2009, mediante la cual condenó al ciudadano EDGARDO JOSÉ VASQUEZ SECO, titular de la Cédula de Identidad n° V-15.199.373, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que en consecuencia se acuerda su inmediata EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose en consecuencia a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado EDGARDO JOSÉ VASQUEZ SECO, fue detenido en fecha 10-01-2008 (folios 6 y 7 Primera Pieza), permaneciendo detenido hasta el día de hoy 18-03-2009; por lo que la estado privado de su libertad, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y OCHO (8) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; se evidencia que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (23) DIAS, indicándose entonces como fecha de cumplimiento de la pena, el día 10-01-2012.
SEGUNDO: Que el penado EDGARDO JOSÉ VASQUEZ SECO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, indicándose la fecha del 10-01-2012, por cuanto se encuentra privado de libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o
empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar conforme con lo previsto en el artículo 493 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO DE PRISIÓN; el cual ya operó.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN; la cual se cumplirá en fecha 10-05-2009.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumplirá en fecha 10-09-2010.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 10-01-2011.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano EDGARDO JOSÉ VASQUEZ SECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.199.373, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial El Rodeo II. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales. Ordénese a la Coordinación Zonal Nº 8 de Tratamiento No Institucional para que le sea practicado Evaluación Psicosocial, a los a objeto de establecer si se encuentra apto o no al Otorgamiento de la Medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución, solicítese el traslado del penado a los fines de notificarlo de la presente decisión. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/jz/daisy
Exp. N° 3E-183-09