REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-093-07
PENADO: HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, correspondiente al penado HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.632.573, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia emitida en fecha 31-01-07, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado y penado en el artículo 6 numerales 1, 3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folios 90 al 99).
2.- Decisión de Fecha 17-04-07, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO, por el Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. (Folios 108 al 113 de la Primera Pieza).
3.- Decisión de Fecha 30-04-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se evidencia que el penado HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO podía solicitar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, es decir; DOS AÑOS Y TRES (3) MESES PRISIÓN, la cual cumpliría el 18-11-08. (Folios 159 al 163 de la Primera Pieza).
4.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO fue condenado por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 31-01-07, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado y penado en el artículo 6 numerales 1, 3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folio 177).
5.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios YERENIA RODRIGUEZ (TRABAJADORA SOCIAL), YUSMERLING SILVERA (PSICOLOGO) y NANCY JIMÉNEZ (ABOGADO) adscritos la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:
“...en la actualidad se percibe comprometido a mantenerse alejado de hechos similares al estudiado.
V. PRONOSTICO: FAVORABLE en cuanto a la medida solicitada ya que cumple con lo siguiente:
- Posee autocrítica ante el delito. – Disposición al cambio y al cumplimiento de normas.
– Apoyo familiar se vislumbra sólido y con disposición a ayudarlo.
VI.- CONCLUSIÓN: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada…”. (Folio 196 al 198 de la Primera Pieza).
6.- Constancia de Conducta, emanada del Internado Judicial El Rodeo II, donde se deja constancia: “…el PENADO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.632.573… ingresó a este Establecimiento Penal el día 11/12/2006, tiempo en el cual ha demostrado el debido acatamiento y adaptación de las Normas establecidas en el Régimen Penitenciario y de las Normativas Internas de este Internado Judicial, por lo que hacemos un Pronunciamiento FAVORABLE DE SU CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO…”.
7.- Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano MANUEL GUEVARA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.668.909, donde se deja constancia que ha presentado al ciudadano HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO, oferta de empleo para desempeñar el cargo de ALBAÑIL, en el Consejo Comunal Constructores del Cují. (Folio 2 de la Segunda Pieza).
Ahora bien, establece clara y expresamente el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.
Asimismo el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, prevén que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia
sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas… implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Dicho lo anterior y subsumiendo los hechos en el derecho, estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa es procedente el otorgamiento de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues se ha superado el período de tiempo establecido en la norma con relación a la cuarta parte de la pena; así como también la evaluación efectuada por el equipo técnico arrojó resultado FAVORABLE, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele sin duda alguna el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva.
En virtud de ello y tomando en consideración que el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, es lo que en consecuencia se acuerda la concesión de la medida de Pre Libertad DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado al penado HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.632.573, imponiéndole las siguientes condiciones de estricto cumplimiento: 1°) Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Domingo a partir de las 7: 00 horas de la noche; 2°) Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en el Consejo Comunal Constructores del Cují, 3°) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4°) No portar arma de fuego. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al Destacamento de Trabajo al penado HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.632.573; de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 61 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a Internado Judicial El Rodeo II, anexando Boleta de Excarcelación a nombre del penado, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/rps
Exp. 3E-093-07