REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-045-05
PENADOS: CARLOS EDUARDO MEJIAS
FISCAL: DÉECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA PENAL DRA. JACQUELIN ROMAN
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA
Revisadas como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Decisión de fecha 11-10-04, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la de Sentencia impuesta al ciudadano MEJIAS CARLOS EDUARDO. (Folios 30 al 33 de la Primera Pieza).
2.- Decisión de fecha 09-07-07, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó otorgar al penado MEJIAS CARLOS EDUARDO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional (Folios 30 al 33 de la Primera Pieza).
3.- Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica Nº 8, suscrito por los funcionarios ELSA KUIMAN y DINORA REYES, adscritos a Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, en el cual comunican que el penado MEJIAS CARLOS EDUARDO, finalizó en forma satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por Supervisión Condicional de la Pena y a tales fines previamente observa:
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el Juzgado Segundo (02) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con
fecha de 12 de Julio de 2005, condenó al ciudadano MEJIAS CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.563.988, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO tipificado y penado en el encabezamiento del articulo 457 del Código Penal, encontrándose firme la misma tal y como se desprende del auto de ejecución de la Pena. Igualmente se evidencia que al mencionado ciudadano en fecha 09-07-07, se le acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, tal y como se evidencia de los diversos Informes Conductuales que cursan al Expediente.
En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano CARLOS EDUARDO MEJIAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.297.102, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo y 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano CARLOS EDUARDO MEJIAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.297.102; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena y 105 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/et
Exp. N° 3E-045-05