REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-064-05
PENADO: ILIANA YANITZA CHIRINOS MAGALLANES
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: PRESCRIPCÓN DE PENA


Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1º) de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 22-11-2005, donde condena a la ciudadana ILIANA YANITZA CHIRINOS MAGALLANES, a cumplir la pena de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, (Folios 140 al 142).

2.- Decisión de fecha 12-01-06, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde ejecutó la sentencia impuesta a la ciudadana ILIANA YANITZA CHIRINOS MAGALLANES. (Folio 155 al 162).

Ahora bien se desprende de las presentes actuaciones que la penada ILIANA YANITZA CHIRINOS MAGALLANES, fue condenado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-11- 2005 a cumplir la pena de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, encontrándose firme la misma tal y como se desprende del auto de ejecución de la sentencia, asimismo que evidencia que dicha ciudadana nunca estuvo detenida.

En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el tiempo de la prescripción de la condena comenzó a correr desde el día que


quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la misma, en este sentido el artículo 112 del Código Penal vigente, prevé:

“Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...

Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido… antes de completar el tiempo de la prescripción...”.


Dicho lo anterior, necesariamente debemos señalar que existen ciertos requisitos para que pueda operar la prescripción de la pena, vale decir, que se requiere la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; el transcurso del lapso establecido por la ley, requisitos estos que se dan en la causa que nos ocupa, pues la ciudadana ILIANA YANITZA CHIRINOS MAGALLANES, fue condenado por el Juzgado Primero (1º) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-11-2005, a cumplir la pena de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES y conforme a la norma transcrita para que opere la prescripción de la pena debe transcurrir el tiempo antes señalado, más la mitad del mismo, es decir; debe transcurrir DOS MESES Y DOCE (12) HORAS; evidenciándose que dicha pena se encuentra prescrita, pues al día de hoy han transcurrido TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES, tiempo este superior al exigido por la norma para que opere prescripción; en virtud de ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana ILIANA YANITZA CHIRINOS MAGALLANES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.319.763; de conformidad 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 numeral 1º del Código Penal. ASI SE DECLARA.

En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, del



Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana ILIANA YANITZA CHIRINOS MAGALLANES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.319.763; de conformidad 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 numeral 1º del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

RPS/daisy
3E-064-05