REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-077-06
PENADOS: ANTHONI LUÍS PÉREZ MATA
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA PENAL Dra. ZULEIMA GONZÁLEZ
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1º) en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha de 08-08-2006, donde condena al ciudadano ANTHONI LUÍS PÉREZ MATA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado y penado en el artículos 259 primer aparte y 260 en relación con el 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes. (Folios 250 al 266 de la Primera Pieza).
2.- Decisión emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 10-10-2006, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano ANTHONI LUÍS PÉREZ MATA y donde se deja constancia que cumple impuesta la cumplirá en fecha 19-10-2007. (Folios 2 y 7 Segunda Pieza).
3.- Decisión emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 15-02-2007, donde se acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ANTHONI LUÍS PÉREZ MATA; por el lapso de OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DÍAS contados a partir de la primera presentación por ante el Delegado de Prueba. (Folios 69 al 76 Segunda Pieza).
4.- Decisión emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 12-04-2007, donde se acordó reformar el cómputo de la pena impuesta al ciudadano donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano ANTHONI LUÍS PÉREZ MATA y donde se observa igualmente que cumplió con el tiempo previsto para solicitar el beneficio de Confinamiento. (Folios 137 al 139 Segunda Pieza).
5.- Informe Conductual Inicial Expedido por la Unidad Técnico Nº 8 de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, donde concluye: El probacionario acudió a las primeras entrevistas a esta Unidad Técnica, siendo su última presentación el día 15-03-07, Se efectuaron gestiones para su localización sin obtener resultados positivos El seguimiento del caso resultó negativo por la conducta irresponsable asumida por el ciudadano.
Ahora bien se desprende de las presentes actuaciones que el penado ANTHONY LUÍS PÉREZ MATA, fue condenado en fecha 08-08-2006, por el Juzgado Primero (1º) en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado y penado en el artículos 259 primer aparte y 260 en relación con el 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes. Asimismo se evidencia que en fecha 15-02-2007, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución, dictó Decisión donde se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DÍAS contados a partir de la primera presentación por ante el Delegado de Prueba. Igualmente se observa del Informe Conductual Inicial que dicho penado incumplió con las obligaciones que le impuso el Tribunal desde el día 15-03-07.
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el tiempo de la prescripción de la condena comenzó a correr desde el día que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la misma, en este sentido el artículo 112 del Código Penal vigente, prevé:
“Las penas prescriben así:
1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...
Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido… antes de completar el tiempo de la prescripción...”.
Dicho lo anterior, necesariamente debemos señalar que existen ciertos requisitos para que pueda operar la prescripción de la pena, vale decir, que se requiere la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; el transcurso del lapso establecido por la ley, requisitos estos que se dan en la causa que nos ocupa, pues el ciudadano ANTHONY LUÍS PÉREZ MATA, fue condenado por el Juzgado Primero (1º) en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, acordándosele el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DÍAS y conforme a la norma transcrita para que opere la prescripción de la pena debe transcurrir el tiempo antes señalado, más la mitad del mismo, es decir; debe transcurrir UN (1) AÑO Y OCHO (8) HORAS.
Se concluye entonces que dicha pena se encuentra prescrita, pues desde el día de su última presentación (a saber 15-03-07) al día de hoy ha transcurrido más de DOS (2) AÑOS, tiempo este superior al exigido por la norma para que opere prescripción; en virtud de ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ANTHONY LUÍS PÉREZ MATA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.057.318; de conformidad 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 numeral 1º del Código Penal. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ANTHONY LUÍS PÉREZ MATA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.057.318; de conformidad 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 numeral 1º del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/Daisy
Exp. N° 3E-077-06