REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-1070-00
PENADO: BOLIVAR AGUIAR ALCIDES
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.-Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Superior Tercero (3º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16-07-1998, en la cual condena al ciudadano BOLIVAR AGUIAR ALCIDES, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 8 al 14).
2.-Decisión dictada por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 26-05-2000, mediante la cual acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano BOLÍVAR AGUIAR ALCIDES. (Folio 35).
3.- Informe Conductual de Cierre suscrito por la Delegada de Prueba y Jefa de la Unidad Técnica Nº 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, en la que dejan constancia que el penado Bolívar Aguiar Alcides finalizó en fecha 26-10-2004, el Régimen de Prueba que le fue impuesto. (Folios 51 al 53).
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el Superior Tercero (3º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16-07-1998, condeno al ciudadano BOLIVAR AGUIAR ALCIDES, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, encontrándose firme la misma tal y como se
desprende del auto de ejecución de la sentencia. Igualmente se evidencia que al mencionado ciudadano en fecha 26-05-2000, se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, tal y como se evidencia del Informe Conductual de Cierre que cursa al expediente.
En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano BOLIVAR AGUIAR ALCIDES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.394.456, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo y 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano BOLIVAR AGUIAR ALCIDES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.394.456, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena y 105 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PEREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
3E-1070-00