REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-137-08
PENADO: ALEXIS JOSÉ QUIÑONES QUINTANA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SÉPTIMA (7ª) PENAL
ASUNTO: NEGATIVA RÉGIMEN ABIERTO
Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al penado ALEXIS JOSÉ QUIÑONES QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.578.952, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia, definitivamente firme emitida en fecha 05-06-2008 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la cual se condenó al ciudadano ALEXIS JOSÉ QUIÑONES QUINTANA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. (Folio 64 al 81 de la Segunda Pieza).
2.-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado ALEXIS JOSÉ QUIÑONES QUINTANA, fue condenado por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 05-06-2008, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folio 133 Pieza l).
4.- Evaluación Psicosocial de fecha 20-01-09, realizada al penado ALEXIS JOSÉ QUIÑONES QUINTANA; por los Funcionarios Yerania Rodríguez (Trabajadora Social), Yumerling Silvera (Psicólogo) y Zulay Salazar (Abogado Revisor); adscritos la Unidad Técnica Nº 8 de la Dirección General de Custodia
y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social; quienes entre otras cosas señalaron: “…Deserción escolar, abandono del padre, nula autoridad de la madre, consumo de estupefacientes desde temprana edad, adicción a las drogas, estilo de vida desorganizado… fueron los factores que condujeron al penado a cometer el delito. El equipo técnico que realizó el presente estudio considera que para el momento de la entrevista el penado NO reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes elementos: Carece de autocrítica, capacidad reflexiva y poca habilidad para extraer aprendizaje positivo de la sanción legal recibida… CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada…”. (Folio 159 al 162 de la Primera Pieza l).
Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta…. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales,
quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).
Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto observamos que sí bien es cierto que el penado ALEXIS JOSÉ QUIÑONES QUINTANA, a la presente fecha ha cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que no registra Antecedentes Penales, asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada se observó que carece de apoyo familiar y sus relaciones interpersonales son superficiales y poco afectivas, no posee proyecto de vida cónsono a sus habilidades, considerando que necesita orientación ya que persiste en un estilo de vida totalmente desordenado y de riesgo para su salud, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEXIS JOSÉ QUIÑONES QUINTANA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.578.952; por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEXIS JOSÉ QUIÑONES QUINTANA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.578.952; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo ll, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Líbrese boleta de traslado a nombre del mencionado penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-137-08