REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-143-08
PENADO: PEDRO JOSÉ LIENDO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL Dra. ZULEIMA GONZÁLEZ
ASUNTO: NEGATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE
LA PENA


Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal al ciudadano PEDRO JOSÉ LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.573.124, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia de fecha 22-07-2008, definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial penal, en la cual condenó al ciudadano PEDRO JOSÉ LIENDO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. (Folio 86 al 90 de la Primera Pieza).

2.-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado PEDRO JOSÉ LIENDO, fue condenado por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 22-07-2008, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. (Folio131 de la Primara Pieza).

3.- Evaluación Psicosocial de fecha 20-01-09, realizada al penado PEDRO JOSÉ LIENDO; por los Funcionarios Yerania Rodríguez (Trabajadora Social), Yumerling Silvera (Psicólogo) y Ana Rosa González (Abogado Revisor); adscritos la Unidad Técnica Nº 8 de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social; quienes entre otras cosas señalaron: “…Identificación con grupos transgresores, consecuencia de unos endebles valores con escasa exigencias y control sobre el penado de parte de la figuras de autoridad e impulsividad fue lo que llevo al penado a cometer el


delito. El equipo técnico que realizó el presente estudio considera que para el momento de la entrevista el penado NO reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes elementos: se le dificulta acatar normas impuestas por figuras de autoridad, irreflexivo en el delito. Presenta sentimiento de pertenencia hacia individuos de comportamiento irregular. Alta probabilidad e reincidencia… CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada…”. (Folio 141 al 144 de la Pieza l).


Ahora bien, dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un Informe psicosocial del penado y se requerirá_
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación, por la comisión de un nuevo delito…”.


Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observamos que sí bien es cierto que el penado PEDRO JOSÉ LIENDO, no es reincidente, que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, es igualmente cierto que de los resultados de la Evaluación Psicosocial que se le realizó se observó que no muestra tendencia al cambio positivo, no muestra progresividad e interés en realizar actividades positivas en reclusión, no evidencia disposición al cambio, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PEDRO JOSÉ LIENDO; quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.573.124; por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del



Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PEDRO JOSÉ LIENDO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.573.124; por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo l, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Líbrese boleta de traslado a nombre del mencionado penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.





RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-143-08