REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-108-07
PENADO: FERMIN VILLAMIZAR WILMER
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA DR. JAIME POLEO
ASUNTO: REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1º) de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha de 11-10-2007, donde condena al ciudadano FERMIN VILLAMIZAR WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.682.099, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado y penado en el artículo 455 del Código Penal.
2.- Decisión emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual acordó la ejecución de la sentencia impuesta al ciudadano FERMIN VILLAMIZAR WILMER, por el Tribunal Primero (1º) de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. (Folios 7 al 11 de la Tercera Pieza).
3.- Decisión de fecha 10-06-2008, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano FERMIN VILLAMIZAR WILMER. (Folios 178 al 208 de la Tercera Pieza).
4.- Acta de fecha 13-06-2009, donde el penado FERMIN VILLAMIZAR WILMER, se da por Notificado del beneficio otorgado y se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas. (Folio 196 de la Tercera Pieza).
5.- Oficio Nº 954-08, de fecha 11-08-2008, suscrito por los funcionarios MIGDALIA LUNAR y AURA CRESPO, adscritos a la Coordinación Regional Integral Región Capital, donde informan a este Despacho que el penado FERMIN VILLAMIZAR WILMER dejó de asistir a las entrevistas con la Delegado de Prueba, desde el mes de junio y no asiste al Centro de Pernocta desde el día 21-07-08. (Folios 218 y 219 de la Tercera Pieza).
6.- Oficio Nº 00343-08, de fecha 05-09-08, suscrito por el funcionario LUIS CAMEJO PERDOMO Inspector de Prisiones, Director del Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, donde informan a este Despacho que el penado FERMIN VILLAMIZAR WILMER se encuentra evadido de las pernoctas desde 20-07-08. (Folios 221 de la Tercera Pieza).
7.- Oficio Nº 186-08, de fecha 17-03-2009, suscrito por los funcionarios MIGDALIA LUNAR y ELENA VELAZCO, adscritos a la Coordinación Regional Integral Región Capital, Dirección DE Reinserción Social, donde solicitan a este Despacho la Revocatoria del beneficio otorgado al penado FERMIN VILLAMIZAR WILMER. (Folios 235 de la Tercera Pieza).
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que este Juzgado en fecha 10-06-2008, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, otorgó Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano FERMIN VILLAMIZAR WILMER, asimismo se evidencia de las presentes actuaciones que dicho ciudadano se encuentra evadido del Centro de Pernoctas Dra. Elena Aray, desde el día 20-07-2008.
El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:
“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente el artículo 61 ejusdem prevé:
“…El principio de progresividad de los sistemas… Implica la adecuación de los mismos a los resultados
en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Finalmente el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“…Cualquiera de las medidas previstas… se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.
Al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal observa que al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo al ciudadano FERMIN VILLAMIZAR WILMER, le fueron impuestas una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas a que el penado no dado cumpliendo, quedando acreditado en las presentes actuaciones que la conducta desplegada por el penado no está cónsona con lo pautado en la legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo antes señalado, evidenciándose entonces una actitud contumaz en el cumplimiento de la ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso que se le otorgó su pre-liberad; en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustada a derecho será REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano FERMIN VILLAMIZAR WILMER quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.682.099, por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones; se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención judicial de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA
LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FERMIN VILLAMIZAR WILMER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.682.099, en consecuencia se ordena su detención de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/Daisy
Exp. N° 3E-108-07