REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1429-01
PENADO: JUAN ALEXANDER MARTINEZ ROJAS
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PUBLICA SEXTA PENAL
ASUNTO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha de 20-09-2001, donde condena al ciudadano JUAN ALEXANDER MARTINEZ ROJAS, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado y penado en el artículos 408 ordinal 1º del Código Penal.
2.- Decisión de fecha 20-09-2001, efectuada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó la ejecución de la sentencia impuesta al ciudadano JUAN ALEXANDER MARTINEZ ROJAS.

3.- Decisión de fecha 03-09-2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) al penado JUAN ALEXANDER MARTINEZ ROJAS. (Folios 126 al 133 de la Segunda Pieza).



4.- Oficio Nº 834-07, de fecha 09-11-2007, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza de Maracay, Estado Aragua, en el cual solicitan la Revocatoria del beneficio otorgado al penado JUAN ALEXANDER MARTINEZ ROJAS, por incumplimiento de las condiciones impuestas. (Folio 2 de la Tercera Pieza).

5.- Oficio Nº 834-07, de fecha 09-11-2007, suscrito por el Fiscal Undécimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Aragua, en el cual solicita la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto al penado JUAN ALEXANDER MARTINEZ ROJAS. (Folio 9 de la Tercera Pieza).

6.- Informe de Solicitud de Revocatoria de beneficio, de fecha 25-08-2008, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario DR. FRANCISCO CANESTRI, en el cual solicita la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto al penado JUAN ALEXANDER MARTINEZ ROJAS, por encontrarse evadido. (Folio 19 de la Tercera Pieza).

Ahora bien, Se desprende de las presentes actuaciones que este Juzgado con fecha de 03-09-2007, acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen de Abierto, al penado JUAN ALEXANDER MARTINEZ, tal y como se evidencia a los folios 126 al 133 de la Segunda Pieza, asimismo cursa a las actas solicitud interpuesta por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario DR. FRANCISCO CANESTRI, donde solicitan la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, por cuanto el mismo se encuentra evadido del Centro desde el 22-05-08.

El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:

“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.

Igualmente el artículo 61 ejusdem prevé:
“…El principio de progresividad de los sistemas… Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.



Finalmente el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“…Cualquiera de las medidas previstas… se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.

Al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal observa que al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo al ciudadano JUAN ALEXANDER MARTINEZ, le fueron impuestas una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas a que el penado no dado cumpliendo, quedando acreditado en las presentes actuaciones que la conducta desplegada por el penado no está cónsona con lo pautado en la legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo antes señalado, evidenciándose entonces una actitud contumaz en el cumplimiento de la ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso que se le otorgó su pre-liberad; en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustada a derecho será REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano JUAN ALEXANDER MARTINEZ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.683.936, por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones; se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención judicial de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JUAN ALEXANDER MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.683.936, en consecuencia se ordena su detención de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


RPS/Daisy
Exp. N° 3E-1429-01