REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-175-09
PENADO: MARTÍNEZ ROSMEL JAVIER y MARTÍNEZ FRANKLIN ANTONIO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: CORDINACIÓN DE DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO


Visto que existe error en el cómputo de la pena que le fue impuesta a los ciudadanos MARTÍNEZ ROSMEL JAVIER de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Indocumentado y MARTÍNEZ FRANKLIN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 12.390.313, realizado en fecha 12-02-09; en lo que respecta al momento en el cual podría optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo; es por lo que de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda enmendar el error en cuestión y en consecuencia se ordena reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: Los ciudadanos MARTÍNEZ ROSMEL JAVIER y MARTÍNEZ FRANKLIN ANTONIO, fueron aprehendidos en fecha 22-01-08 (folio 18 y 19 Primera Pieza), permaneciendo detenidos ininterrumpidamente hasta el día de 12-02-09, por lo que han estado privados de su liberta por un tiempo igual a UN (1) AÑO Y VEINTIÚN (21) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, los cuales cumplirá el día 22-01-2015.

SEGUNDO: Los penados MARTÍNEZ ROSMEL JAVIER y MARTÍNEZ FRANKLIN ANTONIO; deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y




pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.



FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES, que cumplirán el 22-09-2009 y no el 22-10-2008 como se dijo en la Decisión de fecha 22 de febrero de 2009.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirán el 22-05-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que cumplirán el día 22-09-2012.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES, que cumplirán en fecha 22-04-2013.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República





Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado causa seguida a lOS ciudadanos MARTÍNEZ ROSMEL JAVIER de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Indocumentado y MARTÍNEZ FRANKLIN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 12.390.313, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, a los Defensores y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial Capital el Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA



RPS/rps
Exp. N° 3E-175-09