REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E- 185-09
PENADO: FERMENAL REUSEOS JESÚS DE NAZARETH
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Noveno (9º) de Juicio Itinerante de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 20-11-08, mediante la cual condenó al ciudadano FERMENAL REUSEOS JESÚS DE NAZARETH, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.921.928, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado FERMENAL REUSEOS JESÚS DE NAZARETH, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.921.928, fue detenido en fecha 12-09-07, tal como se evidencia al folio 6 de la Primera Pieza del expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 31-03-09; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, indicándose entonces como fecha de cumplimiento de la pena impuesta, el día 12-05-2014.
SEGUNDO: Que el penado FERMENAL REUSEOS JESÚS DE NAZARETH, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, indicándose la fecha del 12-05-2014, por cuanto se
encuentra privado de libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar conforme con lo previsto en el artículo 493 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES; la cual cumplirá el día 12-05-09.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; la cual cumplirá el día 01-01-2010.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 22-02-2012.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de CINCO (5) AÑOS, la cual se cumplirá en fecha 12-09-2012.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado
FERMENAL REUSEOS JESÚS DE NAZARETH, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.921.928, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda con Competencia en Materia Penitenciaria, al penado y a su defensor, conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial El Rodeo II, para ser agregado al expediente carcelario. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada, líbrese Boleta de Traslado al penado, a los fines de notificarlo de la presente Decisión. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/Jz
Exp. N° 3E-185-09