REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-060-05
PENADO: MENDERSON OLIVARES
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA SÉPTIMA PENAL DRA. JACQUELINE ROMAN
ASUNTO: ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal en atención a las atribuciones que le confiere el artículo 482, Segundo Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda efectuar nuevo cómputo en base a los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MENDERSON OLIVARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-05-1985, hijo de Morela Josefina Olivares (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio Indefinido, natural de Guatire Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-18.177.778, fue condenado en fecha 19-09-2005, por el juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO tipificado y penado en el artículo 455 del Código Penal. (Folios 66 al 68 de la Primera Pieza).
SEGUNDO: En fecha 18-10-2005, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal, procedente del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. (Folio 81 de la Primera Pieza).
TERCERO: En fecha 03-04-2007, este Juzgado dicto Decisión donde declara REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA, que le fuera impuesta al ciudadano MENDERSON OLIVARES, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo, otorgada en esa misma fecha por un tiempo igual a DOS MESES (2), DOS (2) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS. (Folios 218 al 228 de la Primera Pieza).



DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL NUEVO EXPEDIENTE
CUARTO: En fecha 12-02-2008, el ciudadano MENDERSON OLIVARES fue condenado por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal. (Folio 96 al 101 de la Segunda Pieza).
QUINTO: Decisión de fecha 05-03-2008, emitida por el Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde declara EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuera impuesta al MENDERSON OLIVARES. (Folios 116 al 118 de la Segunda Pieza).
SEXTO: Cursa Auto de Acumulación de causas dictado por este Tribunal en fecha 07-03-2009. (Folio 34 de la Segunda Pieza).
SÉPTIMO: El caso de marras encuadra perfectamente con lo previsto en el artículo 97 del Código Penal que prevé: “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta (…) (omisis)” (negrilla nuestra), siendo la regla señalada en esta norma, la prevista en el artículo 88 y que señala: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con un aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. (Negrilla nuestra).
OCTAVO: En el presente caso tenemos que el ciudadano MENDERSON OLIVARES, fue condenado en una primera oportunidad a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS PRESIDIO, posteriormente es condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, siendo la mitad de la pena menor UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, tiempo este que debemos sumar a la pena mas grave, es decir a CUATRO (4) AÑOS, lo que nos da un total de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES, siendo esta última en definitiva la pena que tendrá que cumplir el ciudadano MENDERSON OLIVARES. Y ASI SE DECLARA.
NOVENO: Se evidencia de la revisión exhaustiva de las actuaciones, que el penado MENDERSON OLIVARES, fue detenido por primera vez en fecha 20-07-2005 hasta el 03-04-2007, data en la que este Tribunal de Ejecución le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, estando detenido en esa oportunidad por el lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS, DOS (2) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS. Posteriormente es detenido en fecha 20-11-2007, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 09-03-2009, lo que nos da un tiempo de detención de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, evidenciándose entonces que ha cumplido de la nueva pena impuesta TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, DOS (2) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS.

DÉCIMO: Al Penado MENDERSON OLIVARES, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, VEINTISIETE (27) DIAS, VEINTIÚN (21) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, por lo que ha de finalizar en cumplimiento de la pena principal el 06-05-2011.
UNDECIMO: En los que respecta a las fechas que el penado podría optar a alguna de las Fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, este Juzgado considera inoficioso realizar tales especificaciones, por cuanto habiéndose determinado que el penado MENDERSON OLIVARES violó la medida alternativa de Régimen Abierto que le fue otorgada por este despacho, no pudiendo entonces disfrutar el penado de ninguna de esas medidas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal; solo podrá ser acreedor del beneficio de Confinamiento una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el día 29-01-2010. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA del penado MENDERSON OLIVARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.177.778, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor del penado, ordénese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la misma y remítase Copia Certifica a la Dirección del Internado Judicial, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. CÚMPLASE.

RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. Nº 3E-060-05
RPS/Daisy