REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-071-06
PENADO: HERRERA LANDAETA FÉLIX
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL EL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL DRA. ZULEIMA GONZÁLEZ
ASUNTO: CONFINAMIENTO
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la solicitud del beneficio de Confinamiento, correspondiente al penado HERRERA LANDAETA FÉLIX quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.097.416, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia emitida en fecha 27-04-06, por Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano HERRERA LANDAETA FÉLIX a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado y penado en el artículo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal vigente. (Folios 68 al 71 de la Primera Pieza).
2- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el penado HERRERA LANDAETA FÉLIX fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control, en fecha 27-04-06 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado y penado en el artículo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal vigente. (Folio 172 de la Primera Pieza).
3.- Decisión de fecha 01-07-08, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó la Redención de la pena impuesta al ciudadano HERRERA LANDAETA FÉLIX y donde se deja constancia que podrá optar al beneficio de Confinamiento una vez cumplida las tres cuartas ¾ partes de la pena, es decir en fecha 26-01-09. (Folio 48 al 51 de la Segunda Pieza).
4.- Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se deja constancia que la ciudadana CASADIEGO INGRID ALICIA, titular de la cédula de identidad nº 6.025.134 reside en la Comunidad El Carmen, Norte, Calle nº 73, Casa Nº 94-46 de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Valencia. (Folio 135 de la Segunda Pieza).
5.- Constancia de Conducta emanada de la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo, de fecha 28-01-09, donde se deja constancia: “… Los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA del Internado Judicial de Carabobo… por medio de la presente hacen constar que el Interno: HERRERA LANDAETA FÉLIX… ha observado una Conducta calificada como BUENA…”. (Folio 137 de la Segunda Pieza).
El artículo 52 del Código Penal establece:
“Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta… la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo…”.
Asimismo el artículo 20 del Código Penal prevé:
“La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste a menos de cien kilómetros, tanto de aquél donde se cometió el delito como aquéllos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia en primera instancia... El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una por semana”.
Si efectuamos un análisis de las referidas normas, evidenciamos que el Confinamiento es una pena corporal restrictiva de la libertad que condiciona al penado a estar delimitado al radio del municipio donde se le confina, vale decir, que no puede salir de esa jurisdicción, que debe distar por lo menos cien kilómetros del lugar donde se cometió el hecho punible, o de donde reside la víctima del delito o sus familiares, y esto por una razón de ser, se busca la protección efectiva de la persona del reo, que podría correr peligro al encontrarse con el sujeto pasivo, o sus familiares, para quienes la sanción corporal no fue suficiente en el resarcimiento del daño sufrido.
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que si el reo sale de la jurisdicción en la que debe cumplir el resto de la condena, incurre en Quebrantamiento de Condena, la cual trae como consecuencia la inmediata revocatoria del aludido beneficio, cumpliendo el resto de la sanción privado de su libertad. Esta medida de cumplimiento de correctivo, es muy particular, ya que nunca el reo pierde su figura de condenado, sino por el contrario estará en libertad limitado a no salir del Municipio decretado, hasta la total consecución del correctivo principal.
Dicho lo anterior y al encuadrar los hechos en el derecho, este Tribunal observa de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa que el penado HERRERA LANDAETA FÉLIX cumplió con las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fue impuesta, tal como se evidencia del análisis del auto de reforma de cómputo, asimismo este ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido detenido, el lugar al que ha solicitado ser confinado se encuentra bastante distante del lugar de consumación del ilícito penal, está ubicado en el Estado Miranda y la localidad de confinamiento en el Estado Carabobo. En consecuencia este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al ciudadano HERRERA LANDAETA FÉLIX quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.097.416, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y 52, 20 del Código Penal, imponiéndole la obligación de residir en la vivienda de la ciudadana CASADIEGO INGRID ALICIA, titular de la cédula de identidad nº 6.025.134, ubicada en la Comunidad El Carmen Norte, Calle 73, Casa Nº 94-46 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el lapso de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES que representa la pena que le falta por cumplir, Asimismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, una vez a la semana durante el lapso del beneficio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado HERRERA LANDAETA FÉLIX quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.097.416, por lo que deberá residir en la residencia de la ciudadana CASADIEGO INGRID ALICIA, titular de la cédula de identidad nº 6.025.134, ubicada en la Comunidad El Carmen Norte, Calle 73, Casa Nº 94-46 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el lapso de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES que representa la pena que le falta por cumplir.
Asimismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Prefectura del Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, una vez a la semana durante el lapso del beneficio, de conformidad con lo previsto en los artículos los artículos 479 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y 52, 20 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase Oficio al Internado Judicial de Carabobo. Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de que comparezca por ante este Despacho el día lunes 09-03-09, a objeto de ser impuesto de la presente Decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas y una vez impuesto, líbrese oficio al Prefecto del Municipio Valencia del Estado Carabobo comunicándole la presente Decisión, a los fines de que tome debida nota de las presentaciones del penado en ese Despacho. CUMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/rps
Exp. 3E-071-06